+ Se
constató afectación de 1.27 km por apertura de una brecha y una superficie de 551 metros cuadrados de bosque de Pino-Encino.
+ La medida de seguridad es aplicada por existir riesgo inminente de desequilibrio ecológico en ese sitio, toda vez que
se afectó el suelo y la vegetación del lugar.
+ Además de encontrarse en Área Natural Protegida, al carecer de autorizaciones no se efectúan acciones de mitigación o
compensación ambiental.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
clausuró un
banco de extracción de material ferroso (Hierro) por la afectación de
bosque de Pino-Encino, ubicado en la poligonal del Parque
Nacional Los Mármoles, en el estado de Hidalgo.
Se determinó la Clausura Total Temporal por haber sido aperturado sin contar con la autorización
en materia de impacto ambiental ni de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
La
medida de seguridad fue aplicada de conformidad con lo establecido en
el artículo 170, fracción
I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
(LGEEPA), al no contar con la autorización emitida por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de Impacto
Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos
Forestales y al existir el riesgo inminente de desequilibrio ecológico
en ese sitio, toda vez que se afecta el suelo y la vegetación del lugar,
además de encontrarse dentro de una Área Natural Protegida; al carecer
de autorizaciones, no se efectúan acciones
de mitigación o compensación ambiental.
El
predio está ubicado dentro de la poligonal del Parque Nacional Los
Mármoles, en la Comunidad
de Camposanto del Oro, Municipio de Zimapán, Hidalgo, a donde acudieron
inspectores federales para dar atención a una denuncia ciudadana.
Constataron
que la apertura del banco de extracción afectó una superficie de 551
metros cuadrados,
así como la construcción de una brecha de 1.27 km, la cual ocasionó
daños en una superficie de 7,620 metros cuadrados y a vegetación
forestal, consistente en bosque de Pino-Encino.
El
cambio de uso de suelo de terrenos forestales, sin contar con la
autorización correspondiente de la SEMARNAT, es una acción que puede ser
sancionada con una multa
equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157, fracción II, de
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
La PROFEPA reitera su compromiso con la sociedad y el medio ambiente, dando atención puntual y oportuna a las
denuncias que se presentan, con el objeto de mantener y preservar los recursos naturales.
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