lunes, 11 de junio de 2018

ATIENDE PROFEPA INCENDIO FORESTAL EN SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT

+ PROFEPA recibió reporte de CONAFOR, respecto a dicho evento; iniciará procedimiento administrativo y presentará denuncia penal ante el MP, en contra de los responsables.
 
+ Se afectó 40 mil metros cuadrados de vegetación de Bosque de Pino - Encino.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) atendió un incendio forestal en el Municipio de San Pedro Lagunillas, Nayarit, que afectó 40 mil metros cuadrados de Bosque de Pino-Encino. Se iniciará procedimiento administrativo y presentará denuncia penal ante el Ministerio Público de la Federación, en contra de los responsables.
Derivado del reporte de incendio realizado por la Comisión Nacional Forestal, el personal de esta Procuraduría llevó a cabo una visita de inspección en el predio “San Pedro”, en el Ejido de Tepetitic, donde confirmó el uso de fuego para afectar un terrenos forestal y hacer uso distinto al mismo.
Los inspectores federales verificaron la afectación de 40 mil metros cuadraros de terrenos forestales, a causa de un incendio superficial en el ecosistema de Bosque de Pino-Encino donde evidenciaron que no se encontraba la existencia de las guardarrayas correspondientes, es decir, que no se efectuaron brechas de limpia para evitar que se extendiera el fuego.
Solicitaron al inspeccionado presentara un aviso de uso de fuego en terrenos forestales y agropecuarios, que le permitiera efectuar medidas preventivas, sin que lo exhibiera.
En relación al uso de guardarrayas, la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, establece las especificaciones técnicas de manejo del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, referido también en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, donde se indica que las normas servirán para evaluar los daños, restaurar el área afectada por incendio y establecer los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes.
            De igual manera y con la finalidad de garantizar la recuperación del ecosistema forestal afectado por el incendio, se solicitará a SEMARNAT que, en cumplimiento a lo descrito en el artículo 97 de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se debe negar cualquier solicitud de autorización de cambio de uso de suelo o de aprovechamiento en terreno incendiado sin que hayan transcurrido 20 años y se acredite fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado.
 
Dicha medida evitará cambiar la vocación del uso del suelo  para actividades distintas a las forestales, favoreciendo así a la regeneración natural del ecosistema y la conservación de los recursos naturales.
 
Así mismo, se promoverá en el seno del Consejo Nacional Forestal (CONAF) que se establezca una veda a dichos terrenos a fin de que se dé prioridad a las actividades de  reforestación de los terrenos afectados.
La PROFEPA iniciará procedimiento administrativo contra el  particular, quien podría ser sancionado con una multa equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 155, fracción IX de la LGDFS, en relación con el artículo 157, fracción III y 159                                                                      de la misma Ley, obligándosele a la reparación del daño a través de la aplicación de medidas de restauración.
 Además, se presentará denuncia penal ante el Ministerio Público de la Federación, en virtud de que dicha actividad podría ser constitutiva de un delito federal ya que puede alcanzar una pena de dos a diez años de prisión y multa por equivalente de trescientos a tres mil días, conforme a lo dispuesto en el artículo 420 Bis, fracción IV, del Código Penal Federal.         

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