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PROFEPA recibió reporte de CONAFOR, respecto a dicho evento; iniciará
procedimiento administrativo y presentará denuncia penal ante el MP, en
contra de los responsables.
+ Se afectó 40 mil metros cuadrados de vegetación de Bosque de Pino - Encino.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) atendió un
incendio forestal en el Municipio de San Pedro Lagunillas, Nayarit, que
afectó 40 mil metros cuadrados de Bosque de
Pino-Encino. Se iniciará procedimiento administrativo y presentará
denuncia penal ante el Ministerio Público de la Federación, en contra de
los responsables.
Derivado
del reporte de incendio realizado por la Comisión Nacional Forestal, el
personal de esta Procuraduría llevó a cabo una visita de inspección en
el predio “San Pedro”, en el Ejido
de Tepetitic, donde confirmó el uso de fuego para afectar un terrenos
forestal y hacer uso distinto al mismo.
Los
inspectores federales verificaron la afectación de 40 mil metros
cuadraros de terrenos forestales, a causa de un incendio superficial en
el ecosistema de Bosque de Pino-Encino donde
evidenciaron que no se encontraba la existencia de las guardarrayas
correspondientes, es decir, que no se efectuaron brechas de limpia para
evitar que se extendiera el fuego.
Solicitaron
al inspeccionado presentara un aviso de uso de fuego en terrenos
forestales y agropecuarios, que le permitiera efectuar medidas
preventivas, sin que lo exhibiera.
En
relación al uso de guardarrayas, la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007,
establece las especificaciones técnicas de manejo del fuego en los
terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario,
referido también en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, donde se indica que las normas servirán para
evaluar los daños, restaurar el área afectada por incendio y establecer
los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales,
temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes.
De
igual manera y con la finalidad de garantizar la recuperación del
ecosistema forestal afectado por el
incendio, se solicitará a SEMARNAT que, en cumplimiento a lo descrito
en el artículo 97 de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, se debe negar cualquier solicitud de autorización de cambio
de uso de suelo o de aprovechamiento en terreno
incendiado sin que hayan transcurrido 20 años y se acredite
fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado.
Dicha medida evitará cambiar la vocación del uso del suelo
para actividades distintas a las forestales, favoreciendo
así a la regeneración natural del ecosistema y la conservación de los
recursos naturales.
Así
mismo, se promoverá en el seno del Consejo Nacional Forestal (CONAF)
que se establezca una veda a dichos terrenos a fin de que se dé
prioridad a las actividades de
reforestación de los terrenos afectados.
La PROFEPA iniciará procedimiento administrativo contra el
particular, quien podría ser sancionado con una multa
equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 155, fracción IX de
la LGDFS, en relación con el artículo 157, fracción
III y 159
de la misma Ley, obligándosele a la reparación del daño a través de la aplicación de medidas de restauración.
Además,
se presentará denuncia penal ante el Ministerio Público de la
Federación, en virtud de que dicha actividad podría ser constitutiva de
un delito federal ya que puede
alcanzar una pena de dos a diez años de prisión y multa por equivalente
de trescientos a tres mil días, conforme a lo dispuesto en el artículo
420 Bis, fracción IV, del Código Penal Federal.
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