martes, 11 de septiembre de 2018

LA PROFEPA REALIZÓ PERITAJE, EN APOYO AL MPF, DE MADERA PRECIOSA Y DURA TROPICAL, EN QUINTANA ROO


+ Inspectores de la Profepa determinaron la especie, cubicación y volumen de madera en rollo.

+ La cantidad de madera transportada fue de 22.396 m3 rollo y lo documentado de 17.902 m3, por lo que se transportó un excedente de madera sin documentar de 4.494 m3 en rollo.

+ Las especies forestales transportadas fueron de madera de Caoba (swietenia macrophylla), Chechem (Metopium brownei) y Tzalam (Lysiloma bamensis).

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó el peritaje, en apoyo del Agente del Ministerio Público de la Federación y en atención a una diligencia ministerial relacionada con el transporte de maderas preciosas y dura tropical, proveniente del ejido “X-hazil”, del municipio de Othón O. Blanco, en el estado de Quintana Roo.

La intervención de inspectores de la PROFEPA consistió en determinar la especie, cubicación y volumen de madera en rollo.

De la verificación física de la madera en rollo se obtuvo que estas correspondían a las especies de Caoba (Swietenia macrophylla), Chechem (Metopium brownei) y Tzalam (Lysiloma bamensis).

Durante la medición se contabilizaron siete trozas de la especie Caoba con un volumen de 7.426 m3; siete trozas de la especie Chechem, con un volumen de 5.574 m3, y doce trozas de la especie Tzalam con un volumen de 9.396 m3, teniendo un total de 22.396 m3.


El producto forestal maderable era transportado en un camión color blanco con azul, marca Dodge y placas de circulación del estado de Quintana Roo, cuyo conductor pretendió acreditar su legal procedencia con una remisión que describía el transporte de 17.902 m3, por lo que se determinó que se transportaba un volumen excedente sin documentar de 4.494 m3 en rollo.

De acuerdo a Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones penales que resulten.

Conforme a lo previsto en el artículo 419 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de nueve años de prisión y trecientos a tres mil días multa.

La PROFEPA reitera su compromiso de apoyo a las instancias de seguridad y de procuración de justicia en la emisión de los peritajes o dictámenes periciales que le sean solicitados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario