sábado, 28 de julio de 2018

Derechos humanos y el principio de no intervención

La política de México, en el ámbito multilateral se ha caracterizado por promover el respeto de los derechos humanos en terceros países de las diferentes regiones del mundo.

México tiene una importante tradición de impulsar las agendas más nobles para la humanidad y es considerado por la comunidad internacional como un país líder en la promoción y protección de los derechos humanos. Además de los relevantes trabajos a favor del desarme nuclear, el cambio climático, y la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, nuestro país ha impulsado el reconocimiento normativo y la protección mundial de los derechos de los migrantes, de las personas con discapacidad, de los indígenas y más recientemente de las personas por su orientación sexual e identidad de género. También ha participado responsablemente en la promoción del respeto de los derechos humanos globalmente.
La promoción y protección de los derechos humanos al interior de los países y alrededor del mundo no solo es deber ético de los Estados democráticos de derecho, sino también un compromiso con los derechos humanos.
Desde el proemio de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los países reafirmaron “[…] la fe en los derechos fundamentales del hombre [y la mujer], en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombre y mujeres de las naciones grandes y pequeñas”. La cooperación para la promoción y protección de los derechos humanos es también un propósito de la Organización. Su antecesora la Sociedad de Naciones no solo fracasó al no haber evitado la Segunda Guerra Mundial, sino que testificó sin actuar, por la predominancia del principio de no intervención, la cruenta Guerra Civil Española y el surgimiento del nazismo alemán, régimen en el que se aprobaron leyes y políticas violatorias de los derechos humanos de amplios sectores de la población, que dieron como resultado la discriminación, asesinato, tortura, esclavitud y exterminio de millones de personas por su origen nacional, étnico, religioso o por su pertenencia a grupos políticos o su condición social.
Desde 1945 que se adoptó la Carta de la ONU, el tratamiento que los gobiernos dan a sus ciudadanos, no puede ser considerado como un asunto de la jurisdicción interna y los Estados, mejor dicho sus gobiernos, no pueden interpretar las expresiones de preocupación por la situación de los derechos humanos de otros gobiernos como un acto inamistoso, ni mucho menos que vulnere su soberanía. La Organización, para la consecución de sus fines, ha creado y facultado a un importante número de órganos, mecanismos y procedimientos a través de los cuales se tratan las situaciones de derechos humanos de los países que ameritan la actuación de la comunidad internacional.
En México, tal como lo dispone la Constitución, la política exterior se debe conducir bajo los principios normativos,[1] entre otros, de la  autodeterminación de los pueblos, la no intervención, así como el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos, el cual fue incorporado a la misma con la reforma de 2011. Su incorporación al máximo ordenamiento legal buscaba, justamente, asegurar que México compartiera la responsabilidad con el resto de los países de promover el respeto de los derechos humanos de todas las personas, en cualquier lugar del mundo, en cualquier circunstancia. Ello implica que la política exterior estaría legitimada para promover -en la arena bilateral o multilateral, consular e incluso jurídica- el respeto de los derechos humanos en países en los que se estén violando, independientemente de que las víctimas sean mexicanas o de otra nacionalidad.
Al ser consistente con lo dispuesto en la Carta de la ONU, ese principio constitucional, implica que otros países y los mecanismos de protección de derechos podrían promover el respeto de los derechos humanos de las personas bajo la jurisdicción de las autoridades mexicanas.
La política de México, en el ámbito multilateral, con algunos tropiezos, se ha caracterizado por promover el respeto de los derechos humanos en terceros países de las diferentes regiones del mundo; por mencionar algunos ejemplos ha apoyado resoluciones de órganos de la ONU en torno a la situación de derechos humanos en países como Camboya, República Centro Africana, Haití, Burundi, Sudán, República Popular Democrática de Corea, Myanmar, Irán y Siria. De la misma forma activamente participa en la revisión de la situación de los derechos humanos en todos los países en el marco del Mecanismo de Examen Periódico Universal de dicha Organización.
Más recientemente, en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA) México ha sido muy activo en la condena de las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, así como en la promoción del respeto de los derechos humanos en Venezuela y Nicaragua.[2]
En ese sentido, resultaría congruente que México, con el nuevo gobierno, tenga absoluta libertad para condenar la situación de los derechos humanos de los migrantes en países como los Estados Unidos de América, que incluso ha amenazado con la construcción de un muro en la frontera sur, la separación de familias y la detención obligatoria de personas, como parte de su política interna de criminalización de las personas que ingresan a ese país para buscar mejores oportunidades de vida o huyendo de sus lugares de origen por conflictos armados, violaciones de derechos humanos o persecución religiosa, política, entre otras.
En fechas recientes hemos observado un resurgimiento de expresiones en las cuales se dice que el gobierno que asumirá funciones en diciembre de 2018, basará la política exterior de México bajo el principio de no intervención, como se hacía en los años 30 del siglo XX, en lugar de buscar promover el respeto de los derechos humanos en aquellos países como los mencionados.[3]
La mencionada reforma a la fracción X del artículo 89 de nuestra Constitución en 2011, constituye razón suficiente, para evitar interpretaciones obsoletas del significado del principio de no intervención, que además puede estimular visiones que pretendan evitar que la comunidad internacional se pronuncie sobre la situación de los derechos en México.
Estas expresiones que fortalecen la idea de no intervención, nos regresan en el tiempo a las discusiones que se suscitaron en el año 2001 cuando México cambió el sentido de su voto, se abstuvo de votar y posteriormente apoyó una resolución de la extinta Comisión de Derechos Humanos de la ONU que se refería a la apremiante situación de los derechos humanos en Cuba.[4] Para los legisladores, así como integrantes y funcionarios de gobiernos del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, se trataba de acciones contrarias al principio de no intervención, dejando en segundo plano la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos.
Priorizar esa doctrina de los asuntos internos implicaría que México claudicaría a su obligación de promover el respeto de los derechos humanos en Nicaragua, Venezuela, los Estados Unidos de América, Israel o cualquier otro país. Tremendo desacierto para una democracia del siglo XXI.
Al gobierno que está por asumir funciones el 1º de diciembre de 2018 le preguntaríamos lo siguiente: ¿Qué implicará concretamente la política de no intervención? ¿Acaso México dejará de manifestar preocupación por la situación de derechos humanos en los países en el marco, por ejemplo, del Consejo de Derechos Humanos o la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, o en el Consejo Permanente o Asamblea General de la Organización de Estados Americanos? ¿México formaría parte de los países como China, Rusia y Cuba que argumentan que los países o bien los órganos de la ONU o la OEA al discutir cuestiones de derechos humanos y recomendar mejoras en países que los violen interfieren en los asuntos internos? Peor aún ¿México considerará que las recomendaciones que emanen de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, así como del Mecanismo del Examen Periódico Universal – que dicho sea de paso revisa a México en noviembre de este año – constituyen una intromisión o injerencia en los asuntos internos del país? ¿México se alejaría de su reconocida tradición en materia de asilo y condicionará o limitará la protección internacional de personas que huyen de sus lugares de origen por temor fundado de ser perseguidos por su ideología, posición política o religión o bien cuando huyen por la violencia generalizada, las violaciones masivas de derechos humanos o el conflicto armado, ya que la calificación de la situación del país de origen podría considerarse injerencistas?
Mientras mantenemos estas interrogantes en torno a lo que nos depara en la política exterior de la próxima administración, particularmente en materia de derechos humanos, le recordamos al futuro gobierno federal las palabras que dirigió el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos a la Asamblea General de la ONU 1991:
“El principio de no intervención en los asuntos internos de un Estado, no puede ser considerado por la comunidad internacional  como  barrera  a  la  protección  contra las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos”.

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