+ El cambio de uso de suelo afectó una superficie total de 11 mil 940 metros cuadrados (1.194 hectáreas), sin contar con
Autorización emitida por la SEMARNAT.
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Se detectó la remoción de vegetación de selva mediana subperennifolia y
manglar, la construcción de una cabaña rústica y relleno de terrenos
forestales.
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Quien realice cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin
autorización, podrá alcanzar una multa de 100 a 20 mil veces la Unidad
de Medida y Actualización vigentes de acuerdo
a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Clausuró de
manera Total Temporal, obras y actividades de Cambio de Uso de Suelo en
Terrenos Forestales en tres predios localizados en
el Municipio de Puerto Morelos, en el estado de Quintana Roo.
Inspectores
de la PROFEPA realizaron cuatro visitas de inspección en materia de
Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales del municipio de Puerto
Morelos, donde se realizaban actividades de
remoción de vegetación, con la finalidad de verificar si se contaba o
no con la autorización correspondiente emitida por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Como
resultado se detectó que en tres de los predios inspeccionados se
carecía de la documentación que acreditara la autorización en materia de
Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, en
los cuales se realizó la remoción de vegetación nativa, relleno de las
áreas y construcción de una cabaña rústica, con
afectación a una superficie de 11 mil 940 metros cuadrados (1.194
hectáreas), en tanto que en el cuarto predio inspeccionado no se
observaron actividades de cambio de uso de suelo ni irregularidades.
En la
superficie afectada se realizó la remoción de vegetación natural nativa
de Selva Mediana Subperennifolia y Manglar, con presencia de especies
listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría
de amenazadas, tales como Avicennia germinans, Laguncularia racemosa, Conocarpus erectus
y Thrinax radiata.
Con el
propósito de evitar se continúe con la afectación al ambiente, se dictó
como medida de seguridad la Clausura Temporal Total de las obras y
actividades realizadas, de conformidad con lo señalado
en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (LGDFS).
Los
responsables de realizar el cambio de uso de suelo en terrenos
forestales, sin contar con la autorización correspondiente, podrían
alcanzar una multa de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida
y Actualización vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo
165, fracción II, de la LGDFS.
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