+ Los 15 ejemplares identificados como Sotol (Dasylirion acrotiche), son una especie listada bajo la categoría
de Amenazada, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
+ El 18 de abril de 2018, la
Policía
Federal puso a disposición del MPF a una persona que transportaba los
ejemplares de flora silvestre y solicitó a la PROFEPA la identificación
de los mismos.
+ Se puso a disposición de la PROFEPA el vehículo en el cual eran transportados, así como los 15 ejemplares de Sotol asegurados
por la Policía Federal.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) reincorporó
en la Reserva de la Biosfera de Metztitlán, en Hidalgo, considerada su hábitat
natural, 15 ejemplares de flora silvestre
conocidos como Sotol (Dasylirion acrotiche), especie listada bajo la categoría de Amenazada (A), de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Cabe
recordar que el 18 de abril de 2018, la Policía Federal puso a
disposición del Agente del
Ministerio Público de la Federación (MPF) a una persona del sexo
masculino, detenido por transportar 15 ejemplares de flora silvestre
que, de conformidad a los dictámenes periciales realizados por la
PROFEPA, se determinó correspondían a la especie Sotol (Dasylirion
acrotiche).
En ese momento, el Agente del Ministerio Público de la Federación
puso a disposición de la PROFEPA los 15
ejemplares de Sotol, para que efectuará las diligencias correspondientes
y dispusiera de los ejemplares. Así como del vehículo en el cual eran
transportados.
De
igual forma, la PROFEPA inició el procedimiento administrativo,
canalizando los ejemplares
al Jardín Botánico perteneciente a la Reserva de la Biosfera Barranca
de Metztitlán, localizado en el Municipio de Metztitlán, Hidalgo.
Los ejemplares antes mencionados fueron reincorporados a su hábitat, toda vez que presentaban
características de ser susceptibles de que se arraiguen al sustrato, ya que la mayoría contenían raíces.
El traslado de los ejemplares de flora silvestre del Jardín Botánico para su trasplante, se realizó
con el apoyo del personal de la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán.
Es pertinente señalar que la conducta cometida por el transportista, se encuentra tipificada como
delito ambiental en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal.
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