+ Constata afectación en una superficie de cinco mil metros cuadrados, debido a la remoción de vegetación forestal.
+ Detecta trabajos de preparación del sitio para la construcción de
una finca, sin contar con las autorizaciones federales correspondientes, por lo que se clausuró el predio inspeccionado.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de
manera total temporal, obras y actividades para la construcción de una
barda y una finca, en
un predio ubicado en el Municipio de Huimilpan, Querétaro, donde se
llevó a cabo a cabo
la remoción de vegetación forestal en aproximadamente cinco mil metros cuadrados.
Personal de inspección de PROFEPA en la entidad, en atención a una denuncia ciudadana iniciada por la remoción
de vegetación para la apertura de brechas en predios de la comunidad El Vegil, Ejido El Granjeno, en esa municipalidad, detectó
la construcción de una barda perimetral y el desmonte del terreno delimitado por la citada barda.
En el mismo predio se realizaron visitas de inspección en las materias de impacto ambiental y forestal, por
cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Los inspectores constataron la remoción de vegetación forestal característica del ecosistema de matorral
xerófilo,
realizada con maquinaria pesada, afectando con ello una superficie de cinco mil metros cuadrados.
Durante las inspecciones, se observó una obra de aproximadamente tres metros de alto construida con block,
castillos de concreto y mampostería de piedra, con un 70% de avance.
En ambas diligencias de inspección, se solicitó
al visitado exhibiera las autorizaciones que
expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
para llevar a cabo las actividades de remoción de vegetación para dar un
uso distinto al suelo y la construcción de obras..
Al
no haber presentado las autorizaciones requeridas y con objeto de
evitar que se continuara generando un
riesgo de daño a los recursos naturales, se impuso, como medida de
seguridad, la Clausura Total Temporal del predio inspeccionado.
La conducta realizada por el presunto infractor contraviene lo
previsto por los artículos 28, fracción VII, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5°, inciso
O, fracción I, de su Reglamento en materia de Evaluación
del Impacto Ambiental, que establecen que quienes pretendan llevar a
cabo el cambio de uso de suelo en áreas forestales requieren,
previamente, contar con la autorización en materia de impacto ambiental.
Asimismo, al llevar a cabo actividades de cambio de uso de suelo
en terrenos forestales, sin la autorización de la SEMARNAT, se infringe
lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (LGDFS), disposición legal
que refiere que sólo podrá autorizarse dicho cambio de uso de suelo por
excepción, previa opinión técnica y con base en los estudios técnicos
justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad ni
se provocará la erosión de los suelos, el deterioro
de la calidad del agua o la disminución de su captación.
Derivado
de lo anterior, la PROFEPA procederá a instaurar los procedimientos
administrativos correspondientes,
a efecto de otorgar garantía de audiencia al presunto infractor, para
que una vez analizadas las pruebas que sean presentadas, se dicten las
Resoluciones que conforme a derecho procedan, en las que se impondrán
las sanciones y medidas correctivas conducentes.
La
sanción
por el cambio de uso de suelo, sin contar con la autorización forestal
correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 a 20
mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 165, fracción II, de la LGDFS,
en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley.
En
materia de impacto ambiental, el responsable podría hacerse acreedor a
una multa equivalente
de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad
con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Por
su parte, el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena
de 6 meses a 9 años de prisión, a quien desmonte o destruya la
vegetación natural,
corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles o cambie el uso
del suelo forestal.
La PROFEPA continuará con las inspecciones en el estado como parte de la atención a la denuncia ciudadana, para verificar
que las obras y actividades de competencia federal se desarrollen en cumplimiento a la normatividad ambiental.
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