Con dos votos a favor y uno en contra, las Magistradas
Rosalinda Sánchez Campos y Abigail Gudiño Mejía absolvieron a GUILLERMO
CISNEROS GUTIÉRREZ, quien en 2015 había sido sentenciado inicialmente por 23
años de prisión, por el delito de Trata de personas (con fines de explotación
sexual) en contra de una menor de edad que fue explotada sexualmente de los 10
a los 12 años en un baño público localizado en la colonia Centro de la delegación
Cuauhtémoc.
Pese a que la sentencia,
originalmente dictada por el Juez Quincuagésimo Penal de la Ciudad de México,
no sólo se redujo, el pasado 25 de mayo, la Sala Colegiada integrada por tres
Magistradas revocó la Sentencia Condenatoria de quince años de prisión y el
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México lo ha dejado en libertad.
Las Magistradas Rosalinda Sánchez Campos y Abigail Gudiño
Mejía motivaron su resolución con argumentos tales como: “la ofendida en ningún
momento refirió el tipo de ropas que ella vestía los días en que (…) era
explotada sexualmente”, cuando los hechos se desarrollaron por casi dos años,
así como: “si bien la ofendida, por su carácter de víctima menor de edad no se
le puede exigir que precise con toda claridad los hechos (…) no abunda en otros
detalles”, cuando la narración de la víctima a la edad de trece años fue de quince
páginas en las que decribe el horror que vivió al ser sometida por GUILLERMO CISNEROS GUTIÉRREZ y otro sujeto de
nombre RICARDO “N” “N”, quien se dio a la fuga. Asimismo, argumentaron que la
descripción del lugar de los hechos que hace la niña víctima no es coincidente
con lo encontrado en la inspección ocular que se llevó a cabo por el Agente del
Ministerio Público en julio del 2014, cuando la menor de edad describe
claramente que los hechos se realizaron del año 2011 a finales del año 2012.
Por su parte, la Magistrada Dra. Irma Guadalupe García Mendoza
emite un voto particular con el que manifiesta claramente que es procedente
confirmar la sentencia en contra de GUILLERMO CISNEROS GUTIÉRREZ, pues existen
las pruebas suficientes que acreditan la plena existencia del delito de Trata
de Personas; sin embargo, aunque sus argumentos y fundamentos legales están
basados en Tratados Interacionales en Materia de Derechos Humanos, Convenciones
en favor de la protección de Mujeres y Niñas y Leyes Nacionales de protección a víctimas,
precisando que los elementos de prueba acreditan la existencia del delito, su
voto no fue suficiente y hoy un tratante más está libre, lo cual pone en riesgo
no sólo a la menor de edad y a su familia, quienes durante todo este tiempo han
sido amenazados y violentados físicamente, sino que se pone en riesgo a toda
una sociedad que poco confía en las instituciones encargadas de impartir
justicia y con este caso, nos dan la razón una vez más, para no hacerlo.
La sociedad civil organizada exigimos que las autoridades
cumplan con su cometido.
¡No más niñas violentadas sexualmente!
¡No más delincuentes libres por la deficiente actuación
judicial!
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