+ Constató la afectación en una superficie total de 228 m2, donde se removió vegetación de humedal costero, con presencia de vegetación
de manglar.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
impuso la medida de seguridad consistente en la Clausura Total Temporal a un predio
ubicado en terrenos del Ejido Aarón Merino Fernández,
municipio de Bacalar, Quintana Roo, por la ejecución
de actividades de remoción de vegetación de humedal lagunar
costero sin contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental
que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
Durante
la visita de inspección realizada en el predio señalado, personal de
PROFEPA en la entidad requirió al responsable de las actividades de
remoción exhibiera la autorización
en materia de Impacto Ambiental para llevar a cabo éstas; sin embargo,
dicha autorización no fue exhibida, por lo que ante la falta de ésta y
con el fin de evitar se continuara poniendo en riesgo de daño grave a
los recursos naturales presente, se procedió
a imponer la medida de seguridad colocando al efecto un sello con la
leyenda “Clausurado”.
La medida de seguridad se mantendrá hasta
en tanto el visitado acredite contar con la citada autorización en
materia de Impacto Ambiental para las actividades realizadas en un
ecosistema de humedal lagunar costero, principalmente
con presencia de vegetación de manglar, las cuales afectaron una
superficie total de 228 metros cuadrados.
En el sitio inspeccionado se observó que la vegetación en pie corresponde a ejemplares aislados de mangle botoncillo (Conocarpus
erectus), asociados con zacate cortadera (Cladium jamaicense); asimismo, se detectó
la poda de siete ramas de mangle botoncillo,
así como residuos vegetales, principalmente de zacate cortadera, en el área donde se realizaron las actividades de remoción.
Cabe señalar que al momento de la inspección, no se realizaba
trabajo alguno en el sitio, señalando el visitado que la remoción de
vegetación se llevó a cabo en octubre de 2017. El área donde se ubican
los trabajos descritos se encuentra en etapa de
regeneración natural, observándose ejemplares aislados en pie de mangle
botoncillo (Conocarpus erectus),
principalmente.
El responsable de la remoción de vegetación característica
de humedal costero, podría hacerse acreedor a una multa
equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, así como a
la clausura temporal o definitiva, total o parcial, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 171, fracción I, de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La PROFEPA continuará fortaleciendo su presencia para verificar
que las obras y actividades de competencia federal se realicen al amparo
de las autorizaciones que emite la SEMARNAT y, con ello, garantizar
la conservación, protección y el cuidado del medio ambiente.
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