+ Se trata de un macho juvenil de la especie
Leopardus pardalis, el cual presentó un orificio de entrada de, al parecer, un proyectil en la parte superior de la extremidad izquierda.
+ Se aseguró al ejemplar muerto de Ocelote, por no acreditar la legal procedencia; un hombre lo transportaba en
un costal, en una zona ubicada dentro del polígono de la Área de Protección de Flora y Fauna “Cañón del Usumacinta”.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un Ocelote --muerto por disparo de arma
de fuego--, luego de que elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) detuvieran a
una persona que traía al felino en un costal, en
el Área Natural Protegida Área de Protección de Flora y Fauna “Cañón del
Usumacinta”.
Ambos, fueron puestos a disposición del Ministerio Público de la Federación, instancia ante la que se interpuso
la denuncia penal correspondiente.
Personal actuante de la PROFEPA atendió la solicitud del Ministerio Público de la Federación,
para realizar un dictamen pericial;
constató que se trata de un macho juvenil de la especie
Leopardus pardalis, el cual presentó un orificio de entrada de, al parecer, un proyectil en la parte superior de la extremidad izquierda.
Esta
especie se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de
especie En Peligro de Extinción. El ejemplar fue trasladado a una
Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) y serle
practicada la necropsia.
Derivado de lo anterior, se emitió el peritaje correspondiente y se interpuso la denuncia penal correspondiente
de acuerdo a lo establecido en el artículo 420 del Código Penal Federal, en sus fracciones III y IV.
De
igual manera y de acuerdo a los artículos 122 fracción III y 127 de la
Ley General de Vida Silvestre,
el responsable podrá alcanzar una sanción al equivalente de 50 a 75 mil
Unidades de Medida y Actualización, lo anterior por dar muerte a un
ejemplar de vida silvestre.
Además,
al infractor le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y
por el equivalente de trescientos
a tres mil días multa y se aplicará una pena adicional de hasta de tres
años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las
conductas descritas se realicen en o afecten un Área Natural Protegida, o
cuando se realice con fines comerciales.
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