+ Detecta la construcción de obras e instalaciones sin autorización federal en materia de impacto ambiental.
+ Impone medida de seguridad consistente en la clausura temporal parcial del proyecto Spa de Aguas Termales.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
 clausuró, de manera temporal parcial, un 
establecimiento de Aguas Termales, por carecer de autorización de 
impacto ambiental para la construcción de sus instalaciones, la cual 
expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 (SEMARNAT).
Inspectores
 de PROFEPA se constituyeron en un predio ubicado en el municipio de 
Aldama, Chihuahua, donde constataron la construcción reciente de 
instalaciones del Spa de Aguas
 Termales “San Diego de Alcalá”.
Entre
 las obras edificadas detectadas se encuentran una alberca techada en 
una superficie de 150 metros cuadrados, una construcción para baños y 
vestidores de aproximadamente cien
 metros cuadrados, así como una zanja de 35 centímetros de profundidad, 
35 metros de ancho y 30 de largo, donde se encontró una tubería de PVC 
de 4 pulgadas.
Los
 inspectores actuantes solicitaron al visitado la autorización en 
materia de impacto ambiental correspondiente para realizar las obras e 
instalaciones mencionadas, quien reconoció
 carecer de la citada autorización.
En virtud de lo anterior, se impuso
 como medida de seguridad la CLAUSURA TEMPORAL PARCIAL de las instalaciones mencionadas,
 procediendo a colocar  los 
sellos de clausura correspondientes sobre las estructuras u obras que 
dieron lugar a la medida de seguridad, con fundamento en los artículos
 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente (LGEEPA) y 68, fracción XII, del Reglamento 
Interior de la SEMARNAT, y en atención a lo previsto en el artículo 2, 
fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Cabe señalar que en dicho predio se presumía que se encontraba una especie endémica de pez llamada cachorro de Julimes (Cyprinodon julimes),
 de cuya existencia
 no se encontró indicio alguno durante la diligencia de inspección 
realizada, lo cual fue previamente corroborado por especialistas de vida
 silvestre de PROFEPA.
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