domingo, 29 de abril de 2018

El SAT reporta 2.8 millones de declaraciones fiscales con saldo a favor


Desde el 3 de abril el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las facilidades y la herramienta para que las personas físicas puedan presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal 2017.

El Jefe de SAT Osvaldo Santín Quiroz dijo que este año es la primera vez que se utiliza directamente la información vertida en las facturas para prellenar la parte correspondiente a ingresos en la Declaración Anual, a diferencia de otros años que se obtenía de las declaraciones informativas de terceros y de las declaraciones mensuales.

También anunció, como parte de las novedades para este año, que en la misma aplicación para declarar se pueden consultar los recibos de nómina que los patrones emitieron durante 2017 y que para hacer más eficientes el proceso de devolución se implementaron validaciones en la declaración que anteriormente se hacían manualmente, y se incorporó al aplicativo el campo “consulta de devolución”, donde se puede ver el estatus de la devolución y los motivos de rechazo.

La aplicación se publicó en el portal la última semana de marzo y las primeras devoluciones se depositaron el 3 de abril. Hasta el 27 de abril, el SAT había recibido 3.3 millones de declaraciones, de las cuales 2.8 millones tienen saldo a favor. Además, se había autorizado la devolución de 7,009 millones de pesos a los contribuyentes que a ese momento habían presentado la declaración.

En atención al interés de los contribuyentes por cumplir con la presentación de la Declaración Anual y, en su caso, obtener la devolución de su saldo a favor, el 25 de abril el SAT anunció la ampliación del plazo al 15 de mayo, para que las personas físicas obligadas puedan declarar, sin actualizaciones ni recargos.

Con esta ampliación del plazo se da oportunidad a los patrones que aún presentan inconsistencias en los datos capturados en los comprobantes de nómina, tales como: captura errónea de conceptos como primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en comprobantes y lo pagado e incongruencias entre los totales de los comprobantes y sus subtotales.

Desde julio del año pasado, el SAT ya había informado en varias ocasiones a los patrones sobre estas inconsistencias, lo que permitió que miles corrigieran a tiempo. Sin embargo, incluso en abril algunos continuaban ajustando los comprobantes de nómina que debieron corregir desde enero.

Es importante recordar que las personas físicas obligadas a presentar declaración, son aquellas que prestan servicios profesionales, realizan actividades empresariales, arrendamiento, intereses, asalariados con dos o más patrones o con otra actividad, entre otros.

Como una facilidad, quienes perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón o salarios más intereses nominales menores de 20 mil pesos al año, no están obligadas a presentar declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año. El detalle se puede consultar en el portal del SAT.

También quienes perciben ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón —incluso mayores de 400,000 pesos—, siempre que su patrón haya emitido comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos o, además, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos, no están obligados a declarar.

Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si se está obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

La Declaración Anual se presenta por Internet, si algún contribuyente tiene dudas respecto del monto del saldo a favor que se le determinó, por este medio, puede ingresar a la aplicación a verificar nuevamente su información y, en caso necesario, presentar una declaración complementaria y, si es el caso, recibir el remanente.

Para presentar la declaración solo se requiere la contraseña que se puede generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil. La e.firma sólo es necesaria para saldos a favor mayores a 10 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil cuando se cambie la cuenta Clabe precargada en la Declaración Anual.

En este periodo, la demanda de servicios de atención presenta su nivel más alto. Especialistas del SAT atienden diariamente alrededor de 35 mil llamadas, 25 mil sesiones de chat y 1,400 interacciones en redes sociales; además, el número de visitas al portal del SAT se incrementa casi al doble.

El SAT pone a disposición de los contribuyentes orientación por internet donde puede encontrar tutoriales y acceso al chat. También puede consultar a través de redes sociales o llamar al 627 22 728 desde la ciudad de México, o al 01 55 627 22 728, del resto del país; no obstante, si algún contribuyente requiere atención personalizada, puede agendar una cita y acudir a sus oficinas.
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