Desde
el 3 de abril el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a
conocer las facilidades y la herramienta para que las personas
físicas puedan presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la
Renta del ejercicio fiscal 2017.
El
Jefe de SAT Osvaldo Santín Quiroz dijo que este año es la primera
vez que se utiliza directamente la información vertida en las
facturas para prellenar la parte correspondiente a ingresos en la
Declaración Anual, a diferencia de otros años que se obtenía de
las declaraciones informativas de terceros y de las declaraciones
mensuales.
También
anunció, como parte de las novedades para este año, que en la misma
aplicación para declarar se pueden consultar los recibos de nómina
que los patrones emitieron durante 2017 y que para hacer más
eficientes el proceso de devolución se implementaron validaciones en
la declaración que anteriormente se hacían manualmente, y se
incorporó al aplicativo el campo “consulta de devolución”,
donde se puede ver el estatus de la devolución y los motivos de
rechazo.
La
aplicación se publicó en el portal la última semana de marzo y las
primeras devoluciones se depositaron el 3 de abril. Hasta el 27 de
abril, el SAT había recibido 3.3 millones de declaraciones, de las
cuales 2.8 millones tienen saldo a favor. Además, se había
autorizado la devolución de 7,009 millones de pesos a los
contribuyentes que a ese momento habían presentado la declaración.
En
atención al interés de los contribuyentes por cumplir con la
presentación de la Declaración Anual y, en su caso, obtener la
devolución de su saldo a favor, el 25 de abril el SAT anunció la
ampliación del plazo al 15 de mayo, para que las personas físicas
obligadas puedan declarar, sin actualizaciones ni recargos.
Con
esta ampliación del plazo se da oportunidad a los patrones que aún
presentan inconsistencias en los datos capturados en los comprobantes
de nómina, tales como: captura errónea de conceptos como primas
vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación,
separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en
comprobantes y lo pagado e incongruencias entre los totales de los
comprobantes y sus subtotales.
Desde
julio del año pasado, el SAT ya había informado en varias ocasiones
a los patrones sobre estas inconsistencias, lo que permitió que
miles corrigieran a tiempo. Sin embargo, incluso en abril algunos
continuaban ajustando los comprobantes de nómina que debieron
corregir desde enero.
Es
importante recordar que las personas físicas obligadas a presentar
declaración, son aquellas que prestan servicios profesionales,
realizan actividades empresariales, arrendamiento, intereses,
asalariados con dos o más patrones o con otra actividad, entre
otros.
Como
una facilidad, quienes perciben únicamente ingresos por salarios de
un solo patrón o salarios más intereses nominales menores de 20 mil
pesos al año, no están obligadas a presentar declaración anual, y
si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año. El
detalle se puede consultar en el portal del SAT.
También
quienes perciben ingresos exclusivamente por salarios de un solo
patrón —incluso mayores de 400,000 pesos—, siempre que su patrón
haya emitido comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos
o, además, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no
hayan excedido de 20,000 pesos, no están obligados a declarar.
Esta
disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron
ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de
indemnización laboral; así como si se está obligado a informar en
la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.
La
Declaración Anual se presenta por Internet, si algún contribuyente
tiene dudas respecto del monto del saldo a favor que se le determinó,
por este medio, puede ingresar a la aplicación a verificar
nuevamente su información y, en caso necesario, presentar una
declaración complementaria y, si es el caso, recibir el remanente.
Para
presentar la declaración solo se requiere la contraseña que se
puede generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT
Móvil. La e.firma sólo es necesaria para saldos a favor mayores a
10 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y
menores a 50 mil cuando se cambie la cuenta Clabe precargada en la
Declaración Anual.
En
este periodo, la demanda de servicios de atención presenta su nivel
más alto. Especialistas del SAT atienden diariamente alrededor de 35
mil llamadas, 25 mil sesiones de chat y 1,400 interacciones en redes
sociales; además, el número de visitas al portal del SAT se
incrementa casi al doble.
El
SAT pone a disposición de los contribuyentes orientación por
internet donde puede encontrar tutoriales y acceso al chat. También
puede consultar a través de redes sociales o llamar al 627 22 728
desde la ciudad de México, o al 01 55 627 22 728, del resto del
país; no obstante, si algún contribuyente requiere atención
personalizada, puede agendar una cita y acudir a sus oficinas.
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