La
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP-CDMX), a través de
la Subsecretaría de Control de Tránsito implementa un operativo permanente con
la finalidad de sancionar a vehículos que utilicen micas u otros objetos que
obstruyan o dificulten la visibilidad de las placas de vehículos particulares.
Dicho
operativo se realiza en las 16 delegaciones de la capital con sustento en el
Artículo 43, Fracción III que prohíbe instalar o utilizar en vehículos
motorizados: Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la
información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas,
láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas y cuya multa es de 10
a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCDMX).
También en
el Artículo 45 señala que los vehículos motorizados que circulen en el
territorio del Distrito Federal, las placas de sus vehículos deberán
encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su
visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor. Por esta falta,
cuya sanción es de 20 a 30 veces la UCCDMX y el vehículo remitido al depósito.
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