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Atención a denuncia deriva en la clausura del CAT y aseguramiento de la
herramienta utilizada para transformar madera en el Municipio de
Escuinapa, Sinaloa.
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El visitado no acreditó autorización para el funcionamiento y la
documentación de control que garantice la legalidad de la madera
almacenada y transformada.
+ Se aseguraron precautoriamente diversas especies de madera.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
clausuró un aserradero clandestino en el municipio de Escuinapa,
Sinaloa. Se aseguró más de seis metros cúbicos de madera de especies
tropicales.
Personal de la PROFEPA, en atención a una denuncia ciudadana,
efectuó visita de inspección en materia forestal a un Centro de
Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT) que
operaba de manera clandestina en el Poblado La Campana
2, del Municipio de Escuinapa, Sinaloa.
Inspectores
de esta Procuraduría se constituyeron en el predio denunciado y
utilizado como CAT, donde encontraron que se había obtenido y
transformado el producto maderable; además, había almacenado
4.25 metros cúbicos aserrados de madera de mango, 1.14 metros cúbicos
rollo de madera de mango y un metro cúbico aserrado de madera de
papelillo y otras especies comunes tropicales.
Durante
la actuación, el personal del establecimiento visitado no presentó la
autorización ni el Registro para Funcionamiento como Centro de
Almacenamiento y Transformación, así como tampoco acreditó
contar con la constancia de estar inscrito en el Registro Forestal
Nacional, con lo que se evidenció que la operación del CAT es irregular o
clandestino.
De igual
forma, dicho CAT carecía de la documentación de control (libro de
entradas y salidas), remisiones, reembarques o facturas con la que
demostrara que la madera adquirida fuese
legal.
Con
fundamento en el artículo 161, fracciones I y II, de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se aplicó como medidas de
seguridad el aseguramiento precautorio de la madera
y se impuso la Clausura Total Temporal del CAT referido, así como de
una cierra cinta instalada.
De
acuerdo a lo establecido en los artículos 164 y 165 de la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable, el inspeccionado puede hacerse
acreedor a sanciones como a una multa de 100 a 20,000
Unidades de Medida y Actualización, a la Clausura Definitiva Total del
establecimiento y al decomiso de las materias primas forestales
encontradas al momento de la visita, por no acreditar su legal
procedencia.
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