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Como en el caso de la mina de Río Tinto en Urique, Chihuahua, el
proceso de producción de la mina no implica
el uso de sustancias tóxicas o peligrosas que puedan permanecer en los
jales y representar un riesgo para el medio ambiente y la población.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que
mantiene vigilancia y
seguimiento a la presa de jales y Planta de beneficio de mina en San
José de Gracia, en el estado de Sinaloa, ante el inicio de la temporada
de huracanes y el registro de intensas lluvias en todo el territorio
nacional.
Esta Procuraduría señala que, en fecha 14 de mayo de 2018, giró y notificó Oficio Circular a esta
minera y a todas las ubicadas en el Estado de
Sinaloa, en el que se le exhorta a adoptar las medidas necesarias
tendientes a prevenir filtraciones o derrames de jales mineros y de las
piletas o represas de lixiviados que esa unidad minera
opera para el beneficio de minerales, así como la ejecución de otras
medidas preventivas que se consideren necesarias para evitar o minimizar
la ocurrencia de cualquier otra situación que represente un riesgo para
la población y el ambiente.
Todo ello, indica el oficio, como medida preventiva ante la actual temporada de huracanes y, a
las precipitaciones que se derivan de estos fenómenos naturales en la región en la que se encuentran las instalaciones mineras.
Recordó la Procuraduría ambiental que el 3 de mayo de 2013 llevó a cabo visita de inspección en
materia de Impacto Ambiental a la empresa
Dynaresource de México, S.A. de C.V., ubicada en la comunidad de San
José de Gracia, municipio de Sinaloa y estado del mismo nombre,
administradora de la mina, constatando que no operaba en ese momento.
En
la referida visita, la empresa acreditó contar con una exención de la
Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (SEMARNAT) para la presentación de una
manifestación de impacto ambiental para rehabilitación, mantenimiento de
instalaciones y reutilización de la planta de beneficio minero de oro,
plata y cobre (incluyendo la presa de jales).
Asimismo,
presentó un Oficio de la SEMARNAT en el que resuelve que las
actividades de rehabilitación,
mantenimiento y reutilización de la mina no requieren autorización
federal en materia de impacto ambiental y, en el que se pronuncia en el
sentido que las sustancias o reactivos químicos que serán utilizados
como son: Xantato isopropílico de sodio, Xantato
amílico de potasio, promotor 4037 y espumante 100-35, no se consideran
sustancias cuyo manejo constituya una actividad altamente riesgosa.
Así
como una resolución de la Delegación de SEMARNAT en Sinaloa, sobre un
informe preventivo respecto
al proyecto “Exploración minera en San José de Gracia, Sinaloa,
México”, junto con la póliza de fianza en cumplimiento a compensación
ambiental por la remoción de 6.1 hectáreas de vegetación forestal.
De igual forma, los días 9 y 10 de febrero del año 2017, en atención a una denuncia ciudadana,
la PROFEPA realizó otras dos inspecciones a la
empresa Dynaresource de México, S.A. de C.V.; una en materia de residuos
peligrosos y la otra en materia de jales mineros, de conformidad con la
revisión a la NOM-141-SEMARNAT-2003.
En
materia de residuos peligrosos se encontraron irregularidades de
carácter administrativo que
fueron solventadas y subsanadas en los tiempos establecidos dentro del
procedimiento administrativo, imponiéndose una multa por $130, 597.70
(ciento treinta mil quinientos noventa y siete pesos 70/100 m.n), de
acuerdo con los criterios de ley.
En lo que se refiere a los jales mineros se verificó que se diera cumplimiento a lo establecido
en la
NOM-141-SEMARNAT-2003, que establece el procedimiento para
caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para
la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción,
operación y postoperación de presas de jales, sin encontrarse
irregularidades.
En
dicha visita se constató, mediante análisis de laboratorio Grupo
Microanálisis, S.A. de C.V.,
acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), que los jales
no presentaban características de peligrosidad, tal y como sucede en el
caso de la mina de Río Tinto en Urique, Chihuahua, en donde el proceso
de producción de la mina no implica el uso
de sustancias tóxicas o peligrosas que puedan permanecer en los jales.
Al momento de la inspección, la empresa
Dynaresource de México, S.A. de C.V.
no descargaba aguas residuales a ningún cauce
o cuerpo de agua federal, ya que las aguas del proceso son de circuito
cerrado y se recuperan mediante dos cárcamos de rebombeo que se
encuentran dentro de la presa de jales, la cual al
momento de la inspección se encontraba a un 10% de su capacidad.
Es
preciso señalar que la actividad de separación de los minerales
polimetálicos (oro-plata)
se realiza mediante un proceso de gravimetría y flotación, en el que se
utilizan agua, xantatos (alcoholes), Aeroflot y A31 (espumantes),
mismas que no son consideradas peligrosas.
La
PROFEPA reitera que estará atenta al estricto cumplimiento de las
obligaciones ambientales
aplicables para el desarrollo de dicho proyecto minero, así como del
resto de empresas mineras establecidas en el Estado de Sinaloa.
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