- Mediante reforma al artículo 158 del Código Penal del Estado de Baja California
MEXICALI, B. C.-
Martes 15 de mayo de 2018.- Como una forma de respaldar a los sectores
más vulnerables de la sociedad, el Gobierno del Estado
validó el decreto No. 210 aprobado por la XXII Legislatura local, para
su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado,
mediante el cual se aprueba la reforma al artículo 158 del Código Penal
para el Estado de Baja California, con el propósito
de ampliar la protección del adulto mayor, desde el ámbito penal,
reconfigurando los elementos del delito de abandono de ese grupo
referido.
La Administración
estatal informó que la iniciativa que fue promovida por el Diputado
local Carlos Alberto Torres Torres, tiene el objetivo
de ampliar la protección de los adultos mayores desde el ámbito penal,
al reconfigurar los elementos del delito de abandono de este sector
vulnerable.
Como aspectos relevantes de la iniciativa, se destaca que
en relación a los sujetos activos del ilícito, se incluye a cualquier
persona a quien
haya sido confiada la guarda y protección del adulto mayor de 60 años
de edad; además se prevé como conducta penal no sólo el abandono de
quien se encuentre en situación de enfermedad o incapacidad, sino de
todo aquel que se encuentre imposibilitado a satisfacer
por sí mismo, necesidades de subsistencia.
Cabe aclarar que la
comisión del delito en contra de los adultos mayores, se perseguirá de
manera oficiosa y podrá ser denunciado por cualquier
persona ante el Ministerio Público.
El artículo 158
especifica que cuando se someta a condición de abandono o desamparo a
una persona adulto mayor, de 60 años o más de edad, hallándose
éste imposibilitado para satisfacer por sí mismo sus necesidades de
hospedaje, higiene, vestido, alimentación, salud o cualquier otra que
precise para su adecuada subsistencia o manutención; se impondrá a quien
le asista el deber legal de su cuidado, o se
halle obligado a ello por haberle sido confiada su guarda y protección,
pena de uno a cuatro años de prisión; si con motivo de dicho abandono,
resultare la comisión de algún otro delito, se aplicarán las reglas de
la acumulación.
Las mismas penas
previstas en el segundo párrafo de dicho artículo se impondrán a quien
teniendo el deber legal de su cuidado, confíe a un tercero
la guarda y protección de una persona adulto mayor, de 60 años o más de
edad, en situación de dependencia, en asilo, casa hogar, estancia o
cualquier institución pública o privada que proporcione cuidados
geriátricos y con posterioridad a ello, lo someta a
condición de abandono al no proporcionar a ese tercero, los elementos
necesarios para brindar asistencia y proveer a la adecuada manutención
del adulto mayor.
Cualquier persona, cuando tenga conocimiento de un hecho
previsto en este artículo, podrá presentar la denuncia correspondiente
ante el Ministerio
Público, por lo que su persecución será de manera oficiosa.
El documento fue
signado por Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid; el
Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez; así
como por el Diputado Raúl Castañeda Pomposo, Presidente de la XXII
Legislatura local, y la Diputada Rocío López Gorosave, Secretaria de
dicha Legislatura.
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