viernes, 18 de mayo de 2018

VALIDA GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO PARA AMPLIAR LA PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR EN BAJA CALIFORNIA

  • Mediante reforma al artículo 158 del Código Penal del Estado de Baja California
 
MEXICALI, B. C.- Martes 15 de mayo de 2018.- Como una forma de respaldar a los sectores más vulnerables de la sociedad, el Gobierno del Estado validó el decreto No. 210 aprobado por la XXII Legislatura local, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se aprueba la reforma al artículo 158 del Código Penal para el Estado de Baja California, con el propósito de ampliar la protección del adulto mayor, desde el ámbito penal, reconfigurando los elementos del delito de abandono de ese grupo referido.
 
La Administración estatal informó que la iniciativa que fue promovida por el Diputado local Carlos Alberto Torres Torres, tiene el objetivo de ampliar la protección de los adultos mayores desde el ámbito penal, al reconfigurar los elementos del delito de abandono de este sector vulnerable.
 
Como aspectos relevantes de la iniciativa, se destaca que en relación a los sujetos activos del ilícito, se incluye a cualquier persona a quien haya sido confiada la guarda y protección del adulto mayor de 60 años de edad; además se prevé como conducta penal no sólo el abandono de quien se encuentre en situación de enfermedad o incapacidad, sino de todo aquel que se encuentre imposibilitado a satisfacer por sí mismo, necesidades de subsistencia.
 
Cabe aclarar que la comisión del delito en contra de los adultos mayores, se perseguirá de manera oficiosa y podrá ser denunciado por cualquier persona ante el Ministerio Público.
 
El artículo 158 especifica que cuando se someta a condición de abandono o desamparo a una persona adulto mayor, de 60 años o más de edad, hallándose éste imposibilitado para satisfacer por sí mismo sus necesidades de hospedaje, higiene, vestido, alimentación, salud o cualquier otra que precise para su adecuada subsistencia o manutención; se impondrá a quien le asista el deber legal de su cuidado, o se halle obligado a ello por haberle sido confiada su guarda y protección, pena de uno a cuatro años de prisión; si con motivo de dicho abandono, resultare la comisión de algún otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
 
Las mismas penas previstas en el segundo párrafo de dicho artículo se impondrán a quien teniendo el deber legal de su cuidado, confíe a un tercero la guarda y protección de una persona adulto mayor, de 60 años o más de edad, en situación de dependencia, en asilo, casa hogar, estancia o cualquier institución pública o privada que proporcione cuidados geriátricos y con posterioridad a ello, lo someta a condición de abandono al no proporcionar a ese tercero, los elementos necesarios para brindar asistencia y proveer a la adecuada manutención del adulto mayor.
 
Cualquier persona, cuando tenga conocimiento de un hecho previsto en este artículo, podrá presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, por lo que su persecución será de manera oficiosa.
 
El documento fue signado por Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid; el Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez; así como por el Diputado Raúl Castañeda Pomposo, Presidente de la XXII Legislatura local, y la Diputada Rocío López Gorosave, Secretaria de dicha Legislatura.

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