+ Se removió vegetación forestal para cambiar la vocación del uso de suelo en terreno forestal, con afectación de
selva baja subperennifolia.
+ El desmonte no contaba con autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales emitida por la SEMARNAT,
motivo por el cual fue SUSPENDIDO de manera TOTAL TEMPORAL.
+ Gracias a la medida de seguridad, se impidió continuara con el desmonte y derribo del arbolado existente en el
área.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en
Nayarit suspendió de manera temporal total las obras y actividades de
cambio de uso de suelo en terrenos forestales en un predio del Municipio
de San Blas, donde se afectó una superficie
de más de 37 mil metros cuadrados por la remoción de vegetación
forestal, así como por la afectación por el uso de fuego.
Con el establecimiento de dicha medida de seguridad se impidió
que se continuara el desmonte y derribo del arbolado en el área
contigua, donde existe vegetación secundaria arbórea de selva mediana
subperennifolia, sin contar con autorización de cambio
de uso de suelo expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
Personal de la PROFEPA implementó una visita de inspección en
materia forestal en la Pequeña Propiedad denominada “El Portezuelo o
Tepeyac”, ubicada en el Municipio de San Blas, Nayarit,
con una superficie total de 37 mil metros cuadrados.
Los inspectores observaron la remoción de vegetación forestal,
mediante la técnica de corte y quema del arbolado de especies
características de vegetación secundaría arbórea de selva mediana
subperennifolia. Durante la diligencia se determinó el daño
ambiental producido en dicha superficie.
Al solicitarle al visitado exhibiera la autorización para el
cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), éste dijo no contar
con ella.
Con el propósito de evitar un mayor deterioro al ecosistema
forestal, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la suspensión total
temporal de las obras y actividades distintas a las forestales, con
fundamento en el artículo 161, fracción II, de la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Aunado a ello, la PROFEPA iniciará el procedimiento
administrativo correspondiente, por lo que el particular podría ser
sancionado con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de
Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el
artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley.
Asimismo, se obliga al infractor a la reparación del daño,
conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental.
Además, dicha infracción es constitutiva de un delito federal,
que puede alcanzar una pena de seis meses a nueve años de prisión y por
equivalente de 100 a 3 mil días multa, conforme a lo dispuesto en el
artículo 418, fracciones I y III, del Código Penal
Federal.
Con estas acciones, la PROFEPA reitera su compromiso con la sociedad y con el medio ambiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario