martes, 29 de mayo de 2018

SUSPENDE PROFEPA ACTIVIDADES DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES EN UNA SUPERFICIE DE 37 MIL M2 DE VEGETACIÓN FORESTAL QUEMADA, EN NAYARIT

                                                     
+ Se removió vegetación forestal para cambiar la vocación del uso de suelo en terreno forestal, con afectación de selva baja subperennifolia.

+ El desmonte no contaba con autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales emitida por la SEMARNAT, motivo por el cual fue SUSPENDIDO de manera TOTAL TEMPORAL.

+ Gracias a la medida de seguridad, se impidió continuara con el desmonte y derribo del arbolado existente en el área.

         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en Nayarit suspendió de manera temporal total las obras y actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales en un predio del Municipio de San Blas, donde se afectó una superficie de más de 37 mil metros cuadrados por la remoción de vegetación forestal, así como por la afectación por el uso de fuego.

         Con el establecimiento de dicha medida de seguridad se impidió que se continuara el desmonte y derribo del arbolado en el área contigua, donde existe vegetación secundaria arbórea de selva mediana subperennifolia, sin contar con autorización de cambio de uso de suelo expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

         Personal de la PROFEPA implementó una visita de inspección en materia forestal en la Pequeña Propiedad denominada “El Portezuelo o Tepeyac”, ubicada en el Municipio de San Blas, Nayarit,  con una superficie total de 37 mil metros cuadrados.

         Los inspectores observaron la remoción de vegetación forestal, mediante la técnica de corte y quema del arbolado de especies características de vegetación secundaría arbórea de selva mediana subperennifolia. Durante la diligencia se determinó el daño ambiental producido en dicha superficie.

         Al solicitarle al visitado exhibiera la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), éste dijo no contar con ella.

         Con el propósito de evitar un mayor deterioro al ecosistema forestal, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la suspensión total temporal de las obras y actividades distintas a las forestales, con fundamento en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

         Aunado a ello, la PROFEPA iniciará el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que el particular podría ser sancionado con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley.

         Asimismo, se obliga al infractor a la reparación del daño, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

         Además, dicha infracción es constitutiva de un delito federal, que puede alcanzar una pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de 100 a 3 mil días multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 418, fracciones I y III, del Código Penal Federal.

         Con estas acciones, la PROFEPA reitera su compromiso con la sociedad y con el medio ambiente.

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