+ La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Puebla aseguró 61 ejemplares de vida silvestre en la Estación PEMEX
7262, en Amozoc de Mota.
+ Poseer
ejemplares de vida silvestre requiere acreditar su legal procedencia
(producto de un aprovechamiento sustentable), de acuerdo con la
Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 61
ejemplares de flora silvestre en una Estación de Servicio de PEMEX,
ubicada
en el Municipio de Amozoc de Mota, estado de Puebla.
Personal del
área de Inspección y Vigilancia de Recursos Naturales, en atención a una
denuncia ciudadana, visitó las instalaciones de la Estación
PEMEX 7262, donde constató la ilegal posesión de 61 ejemplares de flora
silvestre.
En la revisión, los inspectores federales encontraron 13 plantas de Biznaga tonel grande (Echinocactus plantyacanthus); 7 Pata de Elefante
(Beaucarnea recurvata); 8 Sotolines o Soyate (Beaucarnea stricta); 22 Cardón Órgano Parado (Marginatocereus marginatus); 3 Biznaga (Mammilaria haageana) y 8 Cucharillas o sotoles (Dasylirion acrotiche).
Al solicitar
la documentación, los poseedores no acreditaron su legal procedencia,
por lo que se impuso como medida de seguridad el aseguramiento
de los especímenes vegetales.
La Biznaga tonel grande (Echinocactus plantyacanthus) se encuentra listada como una especie Sujeta a Protección Especial;
mientras que; la Pata de Elefante (Beaucarnea recurvata), Sotolines o Soyate (Beaucarnea stricta) y las Cucharillas o sotoles (Dasylirion
acrotiche) se encuentran listadas como especies Amenazadas, todas ellas de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010.
Adicionalmente,
la Biznaga tonel grande, Biznaga, Pata de Elefante, Sotolin o Soyate y
Cardón órgano parado se encuentran incluidas en el Apéndice II de la
Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES por sus siglas en inglés), Tratado Internacional del
que México forma parte.
Derivado de lo
anterior, se interpondrá la denuncia penal correspondiente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 420 del Código Penal Federal,
en su fracción IV.
El poseer
ejemplares de vida silvestre requiere que se acredite su legal
procedencia, en el que demuestre que fueron producto de un
aprovechamiento
sustentable, de acuerdo con los artículos 51 y 53 de la Ley General de
Vida Silvestre y Reglamento de la misma Ley, respectivamente.
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