lunes, 28 de mayo de 2018

EMITE LA PGJCDMX MODIFICACIONES AL PROTOCOLO DE ALERTA AMBER

 
 
* Entre estas, la obligación de activar la alerta de manera inmediata
 
* Todas las agencias del Ministerio Público tienen la obligación de iniciar una carpeta de investigación y notificar al CAPEA
 
 
 
El Gobierno de la Ciudad de México reconoce que las niñas, niños y adolescentes son personas en condiciones de vulnerabilidad, por lo que deben ser sujetos de una tutela especial por parte de los órganos del sistema de justicia; es por ello que ha instruido a establecer nuevos criterios de activación de la Alerta “Amber” ajustados a los más altos estándares internacionales, en los que se apliquen de manera sistemática los principios de perspectiva de género, interés superior de la niñez, enfoque diferencial y especializado, y respeto a los derechos humanos, para contar con una herramienta eficaz de difusión que contribuya en la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes.
 
Por lo anterior, el 21 de mayo pasado el Comité para la implementación del Protocolo Alerta “Amber” Ciudad de México, aprobó las modificaciones a este instrumento, mismas que fueron publicadas hoy y entrarán en vigor mañana.
 
Las modificaciones se llevaron a cabo en consenso con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF), a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, cuya finalidad es coadyuvar en la protección y defensa de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, tales como el debido acceso a la justicia y el derecho a la verdad, entre otros.
 
Las modificaciones al citado protocolo, en esencia, son las siguientes:
 
a)    La Alerta “Amber” se activará de inmediato en todos los casos que se tenga conocimiento de la ausencia, extravío, no localización, sustracción y desaparición de una niña, niño y/o adolescente
 
 
b)    Los usuarios pueden acudir a cualquier Agencia del Ministerio Público a hacer del conocimiento los hechos, y el personal ministerial tiene la obligación de iniciar de inmediato la Carpeta de Investigación y solicitar la activación de la Alerta “Amber”
 
c)    En los casos de sustracción, el DIF de la Ciudad de México, a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, así como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, podrán solicitar la activación de Alerta “Amber”
 
d)    En caso de negativa para activar la Alerta “Amber”, la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México tiene la facultad de confirmar o modificar dicha determinación.
 
La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, reitera su compromiso con la ciudadanía de investigar y realizar la búsqueda de la persona reportada hasta su localización.

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