- La concentración convertiría a Rheem en el principal competidor de la industria, con una participación significativa en el mercado de calentadores de agua y otros relacionados.
- En los mercados analizados se identificaron barreras que limitan la entrada y expansión de competidores.
- No se identificaron participantes que pudieran efectivamente contrarrestar algún posible incremento de precios por parte del agente económico resultante de la concentración.
- Rheem y GIS presentaron una propuesta de compromisos para eliminar los problemas que generaría la operación. No obstante, el Pleno determinó que era insuficiente para evitar los efectos negativos a las condiciones estructurales y a la dinámica competitiva del mercado.
Ciudad de México, 28 de mayo de 2018.-
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión)
objetó la operación entre
Rheem Manufacturing Company
y
Rheem U.S. Holding Inc. (en conjunto Rheem) y Grupo Industrial Saltillo, S.A.B. de C.V. (GIS) que consistía en la adquisición por parte de
Rheem
de
diversos activos, como instalaciones, marcas y licencias propiedad de
GIS, relacionados con los mercados de calentadores de agua. Lo anterior
porque, de autorizarse
la operación, el agente económico adquirente fortalecería
su
posición en los mercados en los que participa, lo que le permitiría
incrementar los precios y poner en riesgo el proceso de competencia y
libre concurrencia.
Rheem
es un grupo estadounidense
que se dedica a la producción y comercialización de calentadores de
agua, aire acondicionado, calefacciones, calentadores de alberca,
calderas y equipo de transferencia de calor para aplicaciones de
refrigeración. Tiene operaciones en 14 países y ventas en
75.
GIS es una sociedad mexicana dedicada al diseño,
producción y distribución de productos para el hogar, construcción y autopartes. Comercializa calentadores de agua de la marca
Calorex, entre otros productos del ramo.
Ambas empresas coinciden en México en la producción,
distribución
y/o comercialización al mayoreo de calentadores de agua de depósito
eléctrico y de gas, residenciales y comerciales; de paso instantáneo eléctricos
residenciales; de paso instantáneo a gas residenciales y comerciales; de paso alta recuperación
a gas, así como de termotanques residenciales y comerciales.
Al revisar la operación planteada (expediente CNT-072-2017), la COFECE encontró que, de realizarse la concentración,
Rheem se convertiría
en el principal competidor en México con una participación significativa
en los mercados relevantes identificados. Además, los competidores de Rheem
y GIS poseen portafolios de productos limitados a uno o unos cuantos
productos, tienen bajas participaciones de mercado y no cuentan con
reconocimiento importante de marca.
En este sentido, no
se identificaron participantes que, en caso de concretarse la
operación, pudieran efectivamente contrarrestar algún incremento de
precios por parte del agente económico resultante de la concentración.
Asimismo,
se encontró que existen barreras a la entrada en el mercado que limitan
la presencia de nuevos participantes, así como
el crecimiento de los ya existentes. Estas se relacionan con: i) el
acceso a los canales de distribución y ii) la inversión necesaria para
posicionar una marca de manera exitosa.
La
Ley Federal de Competencia Económica permite a los agentes presentar
condiciones para eliminar los riesgos al proceso de competencia
generados por la concentración. No obstante, en este caso, los
compromisos propuestos por
Rheem y GIS resultaron insuficientes, pues no evitaban los efectos negativos a las condiciones estructurales y en la dinámica competitiva del mercado.
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión resolvió no autorizar la concentración, toda vez que tendría como
efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia
o la libre concurrencia.
Una vez que se ha notificado a las partes, la Ley otorga a los agentes económicos solicitantes de la concentración el derecho de
acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.
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