+ La empresa
incumplió con la legislación ambiental, al no estar registrada como
generador de residuos peligrosos, así como no informar a la autoridad
sobre el volumen
que maneja.
+Los derrames de aceite podrían generar un accidente, al estar cercanos al área de hojalatería y pintura.
La Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un
taller mecánico, en la ciudad de Mérida, Yucatán, al incumplir la
normatividad ambiental
y representar un riesgo para la seguridad de las personas y el medio
ambiente al encontrarse derrames de residuos peligrosos (aceite) en un
área cercana a donde se trabaja con fuego.
Inspectores de la PROFEPA se constituyeron en la empresa con razón social
Fix & Drive Body Center, en cuya revisión
detectaron derrames de aceite lubricante usado en el área de
almacenamiento de residuos peligrosos, cercanos a una alcantarilla
pluvial, sin que dicha área tuviera dispositivos para contener dichos
derrames.
Asimismo
se detectó que los derrames detectados en el área de almacenamiento se
encuentran cercanos al área de hojalatería y pintura donde se trabaja
con soplete, lo que representa
un inminente riesgo a la salud y seguridad en el taller inspeccionado.
De igual forma se
constataron otros incumplimientos a la normatividad ambiental, como
carecer de registro como generador de residuos peligrosos y de bitácoras
en las que lleve registro
del volumen anual de residuos peligrosos que genera.
Con
fundamento en el artículo 104, fracción I, de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y ante el riesgo
inminente para la salud, seguridad y
afectación al medio ambiente que el derrame de residuos peligrosos
detectados representa, se determinó la clausura total temporal del
predio inspeccionado.
El aceite lubricante usado,
así como los sólidos impregnados con dicho aceite, constituyen residuos
peligrosos, según lo dispuesto por los artículos 5 fracción XXXII, 28
fracción I y
31 fracción I de la LGPGIR.
El
artículo 82 fracción I incisos b) y c) del Reglamento de la LGPGIR,
establece que las áreas
de almacenamiento de residuos peligrosos deben estar ubicadas en zonas
donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios,
explosiones e inundaciones.
Menciona además la
obligatoriedad de contar con dispositivos para contener posibles
derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas de retención
para la captación de
los residuos en estado líquido o de los lixiviados.
El
incumplimiento a la normatividad ambiental en materia de residuos
peligrosos se sanciona con una multa por el equivalente de 20 a 50 mil
días de Unidad de Medida y Actualización,
en términos de lo dispuesto por el artículo 112 fracción V de la
LGPGIR.
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