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Se realizó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin
autorización de SEMARNAT afectándose una superficie de 5.4 hectáreas
afectando ecosistema de selva baja caducifolia.
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El Código Penal Federal establece pena de 6 meses a 9 años de prisión a
quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque,
derribe o tale algún o algunos árboles, o
cambie el uso del suelo forestal.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un
predio ubicado en Temax, Yucatán, al detectar el cambio de uso de suelo
en terrenos forestales sin autorización, mediante
la remoción total de la vegetación correspondiente a ecosistema de
Selva Baja Caducifolia, afectándose una superficie de 5.4 hectáreas.
Inspectores
de la PROFEPA realizaron una visita en un predio ubicado en el tramo
carretero Temax-Buctzotz, en la localidad y Municipio de Temax, donde se
detectó el desmonte de vegetación del ecosistema
de Selva Baja Caducifolia, sin autorización de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Entre la vegetación afectada se encontraron ejemplares de las especies Kanasín
(Lonchocarpus rugosus), Beelsinikche (Alvaradoa amorphoides), Chechem (Metopium brownei), Tzalam (Lysiloma latisiliquum), Kitinché
(Caesalpinia gaumeri), Waxim (Leucaena leucocephala), Katsín (Acacia gaumeri), Pomolche (Jatropha curcas) y Piñuela (Bromelia karatas).
Con
fundamento en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y con la finalidad de evitar que
se continuaran ocasionando daños al ambiente, se impuso
como medida de seguridad la Clausura Total Temporal en el predio
inspeccionado.
Los
responsables de realizar las actividades de Cambio de Uso de Suelo en
Terrenos Forestales, sin contar con la autorización de la SEMARNAT,
podrán ser sancionados con una multa por el equivalente
de 100 hasta 20 mil veces las Unidades de Medida y Actualización
vigentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165, fracción II,
de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la
misma Ley, así como ser obligados a realizar las
actividades de restauración del sitio afectado, independientemente de
las sanciones penales que resulten.
El
Código Penal Federal, en su artículo 418, establece una pena de 6 meses
a 9 años de prisión, a quien desmonte o destruya la vegetación natural,
corte, arranque, derribe o tale algún o algunos
árboles, o cambie el uso del suelo forestal.
Cabe
señalar que la LGDFS establece que la SEMARNAT cuenta con la facultad
de expedir las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos
forestales, por excepción, previa opinión técnica de
los miembros del Consejo Estatal Forestal correspondiente, con base en
los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete
la biodiversidad, ni se provocará erosión de suelos, deterioro de la
calidad del agua o disminución en su captación,
y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más
productivos a largo plazo.
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