+ No se cuenta con permiso de
descarga para aguas residuales que expide la CONAGUA, contraviniendo a
lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales
+ Dicha planta lleva a cabo
descargas que exceden los límites máximos permisibles de parámetros como
son grasas y aceites, así como coliformes fecales que establece la
NOM-001-SEMARNAT-1996.
+
La clausura prevalecerá hasta en tanto la PTAR cumpla con las medidas correctivas que le fueron ordenadas.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA),
clausuró de manera Total Temporal la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales (PTAR) Atlamaxac, operada por el Centro de Servicios
Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado
de Tlaxcala (CSITARET), por no contar con permiso de descarga de aguas
residuales al afluente del Río Atoyac-Zahuapan.
En visita de inspección, personal de esta procuraduría constató
que dicha planta lleva a cabo descargas que exceden los límites máximos
permisibles de parámetros como son grasas y aceites, así como coliformes
fecales que establece la NOM-001-SEMARNAT-1996.
La autorización que no acreditó contar el inspeccionado, debe ser
otorgada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y permite realizar
descargas en forma permanente o intermitente al afluente del río Atoyac
- Zahuapan, que es el cuerpo receptor de
dicha descarga.
Cabe señalar que la PTAR da servicio de tratamiento de aguas
residuales generadas por cinco municipios del estado de Tlaxcala, como
son: Teolocholco, Tepeyanco, San Francisco Tetlanohocan,
La Magdalena Tlaltelulco y Santa Isabel Xiloxoxtla; así como a las
empresas ubicadas en la Zona Industrial de Santa Isabel Xiloxotla.
Al no contar al momento de la visita de inspección con el permiso
vigente de descarga de aguas residuales, expedido por la autoridad
competente, se contraviene lo dispuesto en el artículos 121 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA), en relación con los artículos 14 Bis 4, 88 y 88
Bis fracción I de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), por lo que la
clausura total temporal se realiza con fundamento en el Artículo 170
fracción I de la LGEEPA.
Todo ello debido a que la descarga de aguas residuales tratadas
por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, al no cumplir con la
normatividad ambiental vigente, representa un riesgo inminente, daño y
deterioro a los recursos naturales.
Cabe recordar que con fecha 6 de Julio de 2011, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de clasificación de los
ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan y sus afluentes,
ubicados
en los estados de Puebla y Tlaxcala, declarados propiedad nacional
mediante las declaratorias publicadas el 20 de diciembre de 1937 y 15 de
diciembre de 1923, respectivamente, por lo que éste instrumento, de
acuerdo
con la Ley de Aguas Nacionales, debe tomarse en cuenta para otorgar permisos de descarga, fijando
condiciones particulares que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los
cuerpos de aguas nacionales, así como las cargas de contaminantes que éstos puedan recibir, además de las metas de
calidad y los plazos para alcanzarlas.
La PROFEPA, dentro de sus atribuciones, está facultada para
imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su
competencia en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y de la
LGEEPA, por lo que la clausura prevalecerá hasta en tanto
la PTAR cumpla con las medidas correctivas que le fueron ordenadas.
La violación a los preceptos de la LGEEPA estipula que las
personas físicas o morales que no cumplan, podrán ser sancionadas
administrativamente con una multa que va de los 30 a los 50 mil días al
momento de imponer la sanción el valor diario de la unidad
de medida y actualización; la clausura temporal o definitiva del lugar,
así como la suspensión o revocación de las concesiones, licencias,
permisos o autorizaciones correspondientes.
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