viernes, 18 de mayo de 2018

CLAUSURA PROFEPA OBRAS Y ACTIVIDADES SIN AUTORIZACIÓN EN ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN LA HUASTECA, SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN

+ Detecta, dentro del Área Natural Protegida Parque Nacional Cumbres de Monterrey, relleno y nivelación de suelo con maquinaria pesada, sin contar con la autorización federal que otorga la SEMARNAT.

+ Constata la afectación de vegetación forestal por el relleno y movimiento de maquinaria.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obrVCas y actividades de relleno y nivelación con maquinaria pesada, en un predio ubicado al interior del Área Natural Protegida (ANP) Parque Nacional Cumbres de Monterrey, en la Huasteca, en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León, debido a que no se cuentan con la autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Personal de la PROFEPA en la entidad inspeccionó el predio en el que detectó actividades recientes, consistentes en el relleno y nivelación de suelo mediante maquinaria pesada, utilizando materiales diversos que incluyen tierra de compactación (tierra amarilla), escombro de construcción (residuos de yeso, ladrillo, block, plásticos, etc.), entre otros.

Asimismo, en la diligencia se observó la presencia de individuos de vegetación forestal consistentes en anacahuita (Cordia boissieri), mezquite (Prosopis glandulosa) y chaparro prieto (Acacia rigidula), mismos que fueron afectadas por el relleno y movimiento de la maquinaria pesada.

Cabe señalar que el área afectada por el desarrollo de las obras y actividades señaladas, es de  4,786.00 metros cuadrados y, que de acuerdo con la vegetación observada en el predio inspeccionado y la Capa de Información de Uso de Suelo y Vegetación Nacional Serie V, escala 1:250000 emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dichas obras y  actividades se encuentran en un área clasificada como vegetación característica del ecosistema de matorral submontano.

Al no haber  presentado el responsable de las referidas obras y actividades la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la SEMARNAT, para llevar a cabo las obras y actividades inspeccionadas al interior del ANP Parque Nacional Cumbres de Monterrey de competencia federal y, con el fin de evitar que se continuarán poniendo en riesgo de daño grave a los recursos naturales presentes, la PROFEPA impuso, como medida de seguridad, la clausura total temporal del predio.

La medida de seguridad ejecutada se realizó de conformidad con el artículo 170 BIS de la  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual será retirada hasta que el inspeccionado dé cumplimento a las acciones que le fueron  ordenadas por la PROFEPA.

Además, el artículo 2, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) señala que existe un daño al ambiente al haber pérdida, cambio y/o deterioro de los elementos y recursos naturales, así como de los servicios ambientales que provee el ecosistema.

         La PROFEPA interpondrá la denuncia penal correspondiente, configurándose el delito en el artículo 418, fracción I, y Tercer Párrafo del Código Penal Federal, en el que se establece  una pena de seis meses a nueve años de prisión y de cien a tres mil Unidades de Medida y Actualización.

El desarrollo de obras y actividades dentro de un ANP requieren contar previamente con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto  ambiental, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28, fracción XI de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5°, inciso S de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

         Asimismo, la PROFEPA iniciará el procedimiento administrativo correspondiente en materia de impacto ambiental y el responsable de las obras inspeccionadas podría ser sancionado con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización de conformidad con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, además de la ejecución de acciones tendientes a la reparación del daño, a través de la restauración del sitio a su estado base, de acuerdo a la LFRA.

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