+ Constata la afectación de vegetación forestal por el relleno y movimiento de maquinaria.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de
manera total temporal obrVCas y actividades de
relleno y nivelación con maquinaria pesada, en un predio ubicado al
interior del Área Natural Protegida (ANP) Parque Nacional Cumbres de
Monterrey, en la Huasteca, en el municipio de Santa Catarina, Nuevo
León, debido a que no se cuentan con la autorización
de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).
Personal
de la PROFEPA en la entidad inspeccionó el predio en el que detectó
actividades recientes, consistentes en el
relleno y nivelación de suelo mediante maquinaria pesada, utilizando
materiales diversos que incluyen tierra de compactación (tierra
amarilla), escombro de construcción (residuos de yeso, ladrillo, block,
plásticos, etc.), entre otros.
Asimismo, en la diligencia se observó la presencia de individuos de vegetación forestal consistentes en anacahuita (Cordia
boissieri), mezquite (Prosopis glandulosa) y chaparro prieto (Acacia rigidula), mismos que fueron afectadas por el relleno y movimiento de la maquinaria pesada.
Cabe señalar que el área afectada por el desarrollo de las obras y actividades señaladas, es de
4,786.00 metros cuadrados y, que de acuerdo con
la vegetación observada en el predio inspeccionado y la Capa de
Información de Uso de Suelo y Vegetación Nacional Serie V, escala
1:250000 emitida por el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía, dichas obras y actividades se encuentran en un área clasificada como vegetación característica del ecosistema de matorral submontano.
Al no haber
presentado el responsable de las referidas obras y
actividades la autorización en materia de impacto ambiental que otorga
la SEMARNAT, para llevar a cabo las obras y actividades inspeccionadas
al interior del ANP Parque Nacional Cumbres
de Monterrey de competencia federal y, con el fin de evitar que se
continuarán poniendo en riesgo de daño grave a los recursos naturales
presentes, la PROFEPA impuso, como medida de seguridad, la clausura
total temporal del predio.
La medida de seguridad ejecutada se realizó de conformidad con el artículo 170 BIS de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual será retirada hasta que el
inspeccionado dé cumplimento a las acciones que le fueron
ordenadas por la PROFEPA.
Además,
el artículo 2, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental (LFRA) señala que existe un daño al
ambiente al haber pérdida, cambio y/o deterioro de los elementos y
recursos naturales, así como de los servicios ambientales que provee el
ecosistema.
La PROFEPA interpondrá la denuncia penal correspondiente,
configurándose el delito en el artículo 418, fracción I, y Tercer
Párrafo del Código Penal Federal, en el que se establece
una pena de seis meses a nueve años de prisión y de cien a tres mil Unidades de Medida y Actualización.
El desarrollo de obras y actividades dentro de un ANP requieren contar previamente con la autorización de
la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 28, fracción XI de la Ley
general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5°,
inciso S de su Reglamento en materia de Evaluación
del Impacto Ambiental.
Asimismo, la PROFEPA iniciará el procedimiento administrativo
correspondiente en materia de impacto ambiental y el responsable de las
obras inspeccionadas podría
ser
sancionado con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de
Medida y Actualización de conformidad con lo establecido en el artículo
171, fracción
I, de la LGEEPA, además de la ejecución de acciones tendientes a la
reparación del daño, a través de la restauración del sitio a su estado
base, de acuerdo a la LFRA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario