+ Las materias primas forestales corresponden a cedro rojo (Cedrela odorata), pino (Pinus), primavera (Tabebuia donnell smithii) y parota (Enterolobium cyclocarpum).
+ El cedro rojo (Cedrela odorata)
es una especie que se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría Sujeta a Protección Especial
(Pr).
+
Se realizó la clausura total temporal de los dos CAT al no contar con
autorización de funcionamiento expedida por la SEMARNAT.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Clausuró de
manera Total Temporal dos Centros de Almacenamiento de Materias Primas
Forestales (CAT) ubicados en el municipio de Manzanillo, Colima, por no
contar con la autorización de funcionamiento que otorga la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En visita de inspección forestal, personal de esta Procuraduría también aseguró precautoriamente un total de 1.7 m3 de madera de diversas especies, tales como: cedro rojo (Cedrela odorata), pino (Pinus), primavera (Tabebuia donnell smithii) y parota (Enterolobium cyclocarpum),
en presentaciones de tablas y tablones, al no exhibir los
inspeccionados la documentación que acreditara la legal procedencia de
la materia prima forestal.
El cedro rojo (Cedrela odorata)
se encuentra enlistado en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de especie Sujeta a Protección
Especial (Pr).
Asimismo,
los visitados tampoco mostraron a los inspectores federales actuantes
la documentación oficial vigente que expide la SEMARNAT, respecto a los
reembarques forestales que acreditaran la legal procedencia de las
materias primas forestales y productos, y subproductos.
Cabe
señalar que la medida de seguridad consistente en la Clausura Total
temporal y el aseguramiento precautorio de las materias primas
forestales en los dos CAT, se realizó de conformidad a lo señalado en el
artículo 161, fracciones I y II, de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (LGDFS).
Por
lo anterior, los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una
multa por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y
Actualización vigentes y, en su caso, al decomiso definitivo de las
materias primas forestales.
Durante
la diligencia se informó también a los inspeccionados, sobre las penas y
sanciones a que podrían hacerse acreedores en caso de quebrantar alguno
de los sellos colocados por la PROFEPA, con base en lo previsto en el
artículo 187 del Código Penal Federal.
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