lunes, 23 de abril de 2018

CLAUSURA PROFEPA DOS CAT Y ASEGURA 1.7 M3 DE DIVERSAS ESPECIES FORESTALES, EN MANZANILLO

 + Las materias primas forestales corresponden a cedro rojo (Cedrela odorata), pino (Pinus), primavera (Tabebuia donnell smithii) y parota (Enterolobium cyclocarpum).
 + El cedro rojo (Cedrela odorata) es una especie que se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría Sujeta a Protección Especial (Pr).
 + Se realizó la clausura total temporal de los dos CAT al no contar con autorización de funcionamiento expedida por la SEMARNAT.
          La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Clausuró de manera Total Temporal dos Centros de Almacenamiento de Materias Primas Forestales (CAT) ubicados en el municipio de Manzanillo, Colima, por no contar con la autorización de funcionamiento que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
          En visita de inspección forestal, personal de esta Procuraduría también aseguró precautoriamente un total de 1.7 m3 de madera de diversas especies, tales como: cedro rojo (Cedrela odorata), pino (Pinus), primavera (Tabebuia donnell smithii) y parota (Enterolobium cyclocarpum), en presentaciones de tablas y tablones, al no exhibir los inspeccionados la documentación que acreditara la legal procedencia de la materia prima forestal.
          El cedro rojo (Cedrela odorata) se encuentra enlistado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de especie Sujeta a Protección Especial (Pr).
          Asimismo, los visitados tampoco mostraron a los inspectores federales actuantes la documentación oficial vigente que expide la SEMARNAT, respecto a los reembarques forestales que acreditaran la legal procedencia de las materias primas forestales y productos, y subproductos.
          Cabe señalar que la medida de seguridad consistente en la Clausura Total temporal y el aseguramiento precautorio de las materias primas forestales en los dos CAT, se realizó de conformidad a lo señalado en el artículo 161, fracciones I y II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
          Por lo anterior, los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes y, en su caso, al decomiso definitivo de las materias primas forestales.
          Durante la diligencia se informó también a los inspeccionados, sobre las penas y sanciones a que podrían hacerse acreedores en caso de quebrantar alguno de los sellos colocados por la PROFEPA, con base en lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.

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