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Aseguró también 120 costales de carbón, equivalentes a 1.2 toneladas de carbón
vegetal, y una carbonera rústica.
En
atención a una denuncia ciudadana, inspectores de la Delegación Federal de la
PROFEPA acudieron a un Centro de Almacenamiento y Transformación de materias
primas forestales (CAT) en el municipio de Jalapa, Tabasco, donde el
denunciante indicó que una persona elaboraba carbón y contaminaba el ambiente.
Por
ello, esta Procuraduría procedió a realizar una visita de inspección y solicitó
al responsable la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) para su
legal funcionamiento como Centro de Almacenamiento y Transformación de materias
primas forestales, la cual no presentó durante la diligencia.
De
igual forma, personal de la PROFEPA observó en el lugar 120 costales de carbón
con un peso aproximado de 10 kilogramos cada uno, equivalentes a 1.2 toneladas
de carbón vegetal, del cual el visitado no acreditó su legal procedencia, así
como una carbonera rústica.
Los
inspectores federales levantaron las constancias respectivas e iniciaron los
procedimientos para determinar la acción administrativa y/o penal
correspondiente.
Con
fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, Fracción I y II, y debido a las irregularidades detectadas, se
procedió a imponer como medida de seguridad la clausura del lugar, así como el
aseguramiento de las 1.2 toneladas de carbón vegetal, mismo que quedó en
depositaría en el lugar inspeccionado.
De
acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), el
carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para
acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el
aprovechamiento o plantación forestal comercial respectiva, se castiga con el
equivalente de 100 a 20,000 la Unidad de Medida y Actualización.
Cabe
señalar que el Artículo 419 del Código Penal Federal establece que a quien
ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en
rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal, se
le impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil
días multa.
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