+ Constata el relleno en una superficie de 45 metros cuadrados, con aproximadamente 70 m³ de rocas y tierra.
+
Ordena como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras
y actividades de relleno del humedal y la ZOFEMAT, al no acreditar el
responsable contar con concesión y autorización
para el relleno del humedal.
+
El Humedal Bahía San Quintín forma parte de la Convención Internacional
sobre los Humedales (RAMSAR), de gran importancia por ser un ambiente
prístino y hábitat de
especies de fauna silvestre, especialmente de aves acuáticas.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró obras
y actividades de
relleno en el Humedal Bahía San Quintín --considerado de alto valor
biológico y sitio RAMSAR--, para evitar que se continuara poniendo en
riesgo de daño este humedal
considerado de alta importancia para aves
migratorias, así como de las marismas y lechos de pastos marinos, donde
se protegen diversas especies marinas.
Personal de PROFEPA en la entidad realizó un recorrido de
vigilancia en la zona del Humedal Bahía San Quintín, localizado en la
Delegación Municipal de San Quintín, municipio de Ensenada, Baja
California, donde detectó que en una superficie aproximada
de 45 metros cuadrados se realizaron obras y actividades de relleno con
rocas de diversos tamaños y tierra, así como en la Zona Federal
Marítimo Terrestre (ZOFEMAT).
Se estimó que para el relleno del humedal y la ZOFEMAT se utilizó
un volumen aproximado de 70 metros cúbicos de material pétreo y
sedimento.
Durante la diligencia, los inspectores requirieron al responsable
exhibiera la autorización en materia de Impacto Ambiental, así como la
Concesión de la ZOFEMAT, a través de las cuales se hubiese autorizado
llevar a cabo el relleno del humedal.
El
inspeccionado no mostró documento alguno y manifestó carecer de las
autorizaciones correspondientes para el relleno del humedal que para tal
efecto emite la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Al establecer que las obras y actividades inspeccionadas pueden
generar repercusiones ambientales sobre el humedal, considerado ambiente
prístino y uno de los sitios de hibernación más importantes para aves
acuáticas migratorias, además de contar con
marismas y pastos marinos donde se protegen diversas especies de peces
durante su etapa de vida, se determinó ordenar la Clausura Total
Temporal de las obras y actividades de relleno del humedal y la ZOFEMAT.
Los
humedales se encuentran protegidos por la Norma Oficial Mexicana
NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la
preservación, conservación, aprovechamiento
sustentable y restauración de humedales costeros en zonas de manglar.
La
zona de humedales que comprende el Humedal Bahía San Quintín forma
parte de los 142 sitios Ramsar con que cuenta México, ocupando con ello
el segundo lugar a nivel mundial.
Los
sitios Ramsar son áreas que han sido reconocidas internacionalmente al
asignarles una designación de acuerdo a los criterios establecidos por
la “Convención Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de
Aves Acuáticas” (Convención Ramsar), tratado internacional del que
México es parte. Ésta Convención fue celebrada en la ciudad de Ramsar,
Irán,
el 2 de febrero de 1971.
De conformidad con el artículo 28, fracción X, de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las obras
y actividades que se realicen en humedales, ecosistemas costeros,
lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con
el mar, así como en sus litorales o zonas federales, deberán contar
previamente con la autorización impacto ambiental que otorga la
SEMARNAT.
La
sanción por realizar obras y actividades de competencia federal, sin
autorización en materia de impacto ambiental, puede alcanzar una multa
por el equivalente de 30 hasta 50
mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Con estas acciones, la PROFEPA refrenda su compromiso de
garantizar la conservación, protección y el cuidado del medio ambiente,
mediante las actividades de inspección y vigilancia, para verificar el
cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.
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