viernes, 8 de junio de 2018

CLAUSURA PROFEPA CASA-HABITACIÓN CONSTRUIDA DENTRO DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA FEDERAL, EN VALLE DE BRAVO, EDOMEX

+ Detecta afectación por remoción de cubierta vegetal herbácea y arbustiva, así como pérdida de suelo natural por despalme y excavación, en un predio ubicado en ANP Zona Protectora Forestal Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, en el EDOMEX.
+ La Medida por afectaciones al ecosistema, al no instrumentar medidas para prevenir y mitigar el impacto ambiental adverso por la falta de autorización federal en materia de impacto ambiental.
+ Las afectaciones ocasionadas contribuyen a la pérdida de infiltración de agua pluvial y  recarga de mantos freáticos; impiden la propagación de vegetación y genera la pérdida de hábitats de flora y fauna silvestre.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró la construcción de una casa-habitación ubicada  dentro del Área Natural Protegida (ANP) Zona Protectora Forestal Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, en el Estado de México.
Fue clausurada de manera total temporal, debido a que se detectó  afectación de aproximadamente 120 metros cuadrados por la remoción de la cubierta vegetal herbácea y arbustiva, así como la pérdida de suelo natural por actividades de despalme y excavación, sin que el responsable acreditara contar con la autorización de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Por consiguiente, la falta de aplicación de medidas tendientes a prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos que genera la ejecución de obras y actividades en el predio inspeccionado, se contribuye a la pérdida de infiltración de agua pluvial y recarga de mantos freáticos, a la erosión del suelo impidiendo la propagación de la vegetación, y a la pérdida de hábitats de flora y fauna silvestre, entre otras afectaciones.
En cumplimiento a una orden de inspección en materia de impacto ambiental, personal de la PROFEPA en la entidad se constituyó en un predio localizado en la ANP Zona Protectora Forestal Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, municipio de Valle de Bravo, Estado de México.
En el predio se detectó la remoción de vegetación y actividades de despalme y excavación para la construcción de una casa-habitación; al momento de la diligencia de inspección, la construcción se encontraba en el proceso de armado de cinco zapatas de concreto, las cuales sostienen la estructura metálica para una terraza armada de vigas, acero y loza de concreto, así como el levantamiento de cadenas, castillos y muros.
Los inspectores actuantes solicitaron al responsable de la construcción que exhibiera la autorización de impacto ambiental emitida por la SEMARNAT, a lo cual señaló que carecía de dicha autorización  de manera previa a la realización de las obras y actividades inspeccionadas.
Ante tal situación y con el fin de evitar de que se continuara poniendo en riesgo de daño a los recursos naturales dentro de un ANP de competencia federal, la PROFEPA impuso, como medida de seguridad,  la clausura total temporal, con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Las obras y actividades que se realicen dentro de una ANP de competencia federal como lo es la Zona Protectora Forestal Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, deben contar previamente con la autorización de impacto ambiental que otorga la SEMARNAT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción  XI,  de la LGEEPA y 5, primer párrafo, inciso S de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
El responsable de las obras y actividades inspeccionadas podría hacerse acreedor a una sanción económica equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, además de la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las referidas obras y actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de la LGEEPA.

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