+ La Medida por afectaciones
al ecosistema, al no instrumentar medidas para prevenir y mitigar el
impacto ambiental adverso por la falta de autorización federal en
materia de impacto
ambiental.
+ Las afectaciones ocasionadas contribuyen a la pérdida de infiltración de agua pluvial y
recarga de mantos freáticos; impiden la propagación de vegetación y genera la pérdida de hábitats de flora y fauna silvestre.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró la construcción de una casa-habitación ubicada
dentro del Área Natural Protegida (ANP) Zona
Protectora Forestal Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec,
Tilostoc y Temascaltepec, en el Estado de México.
Fue clausurada de manera total temporal, debido a que se detectó
afectación de aproximadamente 120 metros
cuadrados por la remoción de la cubierta vegetal herbácea y arbustiva,
así como la pérdida de suelo natural por actividades de despalme y
excavación, sin que el responsable acreditara contar con
la autorización de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Por
consiguiente, la falta de aplicación de medidas tendientes a prevenir y
mitigar los impactos ambientales negativos que genera la ejecución de
obras y actividades en el predio inspeccionado,
se contribuye a la pérdida de infiltración de agua pluvial y recarga de
mantos freáticos, a la erosión del suelo impidiendo la propagación de
la vegetación, y a la pérdida de hábitats de flora y fauna silvestre,
entre otras afectaciones.
En cumplimiento a una orden de
inspección en materia de impacto ambiental, personal de la PROFEPA en la
entidad se constituyó en un predio localizado en la ANP Zona Protectora
Forestal Cuencas
de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec,
municipio de Valle de Bravo, Estado de México.
En el predio se detectó la remoción de
vegetación y actividades de despalme y excavación para la construcción
de una casa-habitación; al momento de la diligencia de inspección, la
construcción
se encontraba en el proceso de armado de cinco zapatas de concreto, las
cuales sostienen la estructura metálica para una terraza armada de
vigas, acero y loza de concreto, así como el levantamiento de cadenas,
castillos y muros.
Los inspectores actuantes solicitaron al
responsable de la construcción que exhibiera la autorización de impacto
ambiental emitida por la SEMARNAT, a lo cual señaló que carecía de
dicha autorización
de manera previa a la realización de las obras y actividades inspeccionadas.
Ante tal situación y con el fin de
evitar de que se continuara poniendo en riesgo de daño a los recursos
naturales dentro de un ANP de competencia federal, la PROFEPA impuso,
como medida de seguridad,
la clausura total temporal, con fundamento en el
artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA).
Las obras y actividades que se realicen
dentro de una ANP de competencia federal como lo es la Zona Protectora
Forestal Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y
Temascaltepec,
deben contar previamente con la autorización de impacto ambiental que
otorga la SEMARNAT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28,
fracción
XI, de la LGEEPA y 5, primer párrafo, inciso S de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
El
responsable de las obras y actividades inspeccionadas podría hacerse
acreedor a una sanción económica equivalente de 30 a 50 mil Unidades de
Medida y Actualización, además de la clausura temporal
o definitiva, total o parcial de las referidas obras y actividades, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de la LGEEPA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario