+ Resultado de un operativo de inspección a cinco CAT´s
con la participaron en apoyo de la PROFEPA, 13 elementos de la SEDENA y 24 de la Gendarmería Misión Ambiental de la
Policía Federal.
+ La madera asegurada corresponde a las especies
forestales de pino, oyamel, aile y cedro blanco.
+ Se inspeccionaron cinco Centros de Almacenamiento y
Transformación de Materias Primas Forestales (CAT´s); dos de ellos fueron
clausurados por diversas irregularidades.
+ La medida de seguridad impuesta obedece a que no presentaron:
aviso o autorización de funcionamiento; documentación oficial de entradas y
salidas de materias primas forestales; ni libro de registro de las mismas.
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Total Temporal a dos Centros
de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas y Productos Forestales
(CAT´s), y les aseguró un total de 633.513 metros cúbicos de madera en rollo y
escuadría, en la zona de influencia de la Reserva de la Biosfera Mariposa
Monarca (RBMM), del estado de Michoacán.
Durante un operativo realizado por la
PROFEPA en el marco del Programa Intensivo y Permanente de Combate a la Tala
Clandestina en la Reserva de la Biósfera Mariposa Monarca, con apoyo de 13 elementos
de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), y 24 de la Gendarmería Misión
Ambiental de la Policía Federal, inspeccionaron cinco CAT´s, localizados en la
localidad de los Marzos, del municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán.
La medida de seguridad impuesta a dos
de los CAT´s inspeccionados, obedece a que: no presentaron los avisos o
autorizaciones de funcionamiento debidamente emitidos por la Secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); tampoco exhibieron documentación
de entradas y salidas de las materias primas forestales; ni libro de registro
de las mismas.
Por tal motivo, se impuso la clausura total
temporal de dos de los aserraderos, así como el aseguramiento precautorio de un
volumen total 633.513 m3 de los géneros pino, abies (oyamel), aile y cedro blanco, (345.707 m3 de madera en rollo, y de 287.806
m3 en escuadría), así como de 10 equipos y maquinaria forestal.
Lo anterior de conformidad con lo
señalado en el Articulo 161, Fracciones I y II, de la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
(LGDFS).
Los presuntos
responsables podrán ser multados con el equivalente de 100 a 20 mil veces las
Unidades de Medida y Actualización vigentes y ser sujetos del decomiso definitivo
de las materias primas forestales, el equipo y la maquinaria de aserrío, en
caso de no presentar la documentación oficial para desvirtuar las regularidades detectadas, en los plazos que
establece la ley en la materia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario