+ El decomiso se efectuó
mediante Acuerdo Resolutivo, al encontrarse dos cocodrilos en una
empresa de Villahermosa, Tabasco, cuya procedencia no fue acreditada.
+ La especie Cocodrilo de
pantano (Crocodylus moreletti) se encuentra listada bajo el estatus de
Protección especial (Pr) en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) decomisó, mediante Acuerdo Resolutivo, dos
cocodrilos en una empresa de Villahermosa, Tabasco, cuya procedencia no
fue acreditada.
Personal de esta Procuraduría atendió una denuncia ciudadana, relativa a que una empresa de frigoríficos
tenía en posesión cocodrilos.
Se constituyeron en el lugar, donde encontraron dos ejemplares macho de
Crocodylus moreletii, que estaban en dos estanques de concreto, delimitados con malla.
Los inspectores solicitaron al inspeccionado la documentación que acreditara la legal procedencia de los
saurios; al carecer de ésta, los reptiles, de aproximadamente 2.60 metros de longitud, fueron asegurados de manera precautoria.
Se inició el procedimiento administrativo correspondiente, durante la cual el inspeccionado no presentó
pruebas o alegatos para desvirtuar la irregularidad detectada en cuanto a que no acreditó la legal procedencia.
Por
lo anterior, mediante Acuerdo Resolutivo, se ordenó el decomiso
definitivo de dichos ejemplares, así
como la imposición de una multa correspondiente a 1,000 Unidades de
Medida y Actualización, de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre.
Los
ejemplares decomisados fueron traslados a las instalaciones de la UMA
del Gobierno del Estado, denominada
Aj Jut´s K´N Pacan (Cocodrilo amarillo), donde serán atendidos por los
especialistas, hasta en tanto se determine su destino final.
La especie Cocodrilo de pantano (Crocodylus moreletti) se encuentra listada bajo el estatus
de Protección especial (Pr) en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
De
acuerdo a los artículos 122 y 123 de la Ley General de Vida Silvestre,
las sanciones a quienes se encuentren
realizando cualquier actividad con este tipo de especies, tales como la
posesión, transporte o comercialización, entre otras, pueden ser
acreedores a amonestación, multas y decomiso de los ejemplares.
Finalmente, el Código Penal Federal en el artículo 420, fracción IV,
refiere que a quien realice ilícitamente
cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte,
acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus
productos o subproductos y demás recursos genéticos,
de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en
veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a
protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que
México sea parte, se le impondrá una pena
de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a
tres mil días multa, y se aplicará una pena adicional hasta de tres años
más de prisión y hasta mil días multa adicionales.
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