martes, 22 de mayo de 2018

CLAUSURA PROFEPA PREDIO POR CAMBIO DE USO DE SUELO, SIN AUTORIZACIÓN, EN 5.4 HECTÁREAS EN TEMAX, YUCATÁN

+ Se realizó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización de SEMARNAT afectándose una superficie de 5.4 hectáreas afectando ecosistema de selva baja caducifolia.
 
+ El Código Penal Federal establece pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.
 
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un predio ubicado en Temax, Yucatán, al detectar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización, mediante la remoción total de la vegetación correspondiente a ecosistema de Selva Baja Caducifolia, afectándose una superficie de 5.4 hectáreas.
 
Inspectores de la PROFEPA realizaron una visita en un predio ubicado en el tramo carretero Temax-Buctzotz, en la localidad y Municipio de Temax, donde se detectó el desmonte de vegetación del ecosistema de Selva Baja Caducifolia, sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
 
Entre la vegetación afectada se encontraron ejemplares de las especies Kanasín (Lonchocarpus rugosus), Beelsinikche (Alvaradoa amorphoides), Chechem (Metopium brownei), Tzalam (Lysiloma latisiliquum), Kitinché (Caesalpinia gaumeri), Waxim (Leucaena leucocephala), Katsín (Acacia gaumeri), Pomolche (Jatropha curcas) y Piñuela (Bromelia karatas).
 
Con fundamento en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y con la finalidad de evitar que se continuaran ocasionando daños al ambiente, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal en el predio inspeccionado.
 
Los responsables de realizar las actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, sin contar con la autorización de la SEMARNAT, podrán ser sancionados con una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces las Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley, así como ser obligados a realizar las actividades de restauración del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten.
 
El Código Penal Federal, en su artículo 418, establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión, a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.
 
Cabe señalar que la LGDFS establece que la SEMARNAT cuenta con la facultad de expedir las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal correspondiente, con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará erosión de suelos, deterioro de la calidad del agua o disminución en su captación, y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo.

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