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Aparentemente fueron extraídas de su hábitat por pescadores; presentaron cierto
grado de deshidratación.
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Se trata de dos crías, machos, de aproximadamente 20 días de nacidos.
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La Nutria o Perro de Agua (Lontra
longicaudis annectens) es una especie que de acuerdo a la
NOM-059-SEMARNAT-2010, se encuentra enlistada como especie Amenazada.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) rescató dos crías (de
unos 20 días de nacidas) de Perro de Agua o Nutrias (Lontra longicaudis annectens) en el municipio de Jonusta, en el
estado de Tabasco, que aparentemente fueron extraídas de su hábitat por
pescadores.
Personal
de inspección de la PROFEPA, en atención a una denuncia ciudadana, se
constituyó en la ranchería Chichicastle, en ese municipio, donde a la vera del
río Usumacinta, unos pescadores tenían un par de nutrias, según el reporte.
Al
llegar el personal de PROFEPA, el cual acudió junto con médicos veterinarios de
la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental (SERNAPAM),
se encontraba únicamente en el sitio la persona que realizó la denuncia
telefónica, quien tenía en su poder a los ejemplares recién nacidos; manifestando
que después de hablar con los pescadores, le hicieron entrega de los
organismos, ya que los iba a denunciar al tratarse de dos crías de Nutria.
El
denunciante entregó a los inspectores ambas Nutrias, las cuales fueron trasladadas a una Unidad de Manejo para la
Conservación de la Vida Silvestre (UMA), donde se les brinda la atención
necesaria, toda vez que se trata de dos crías, machos, de aproximadamente 20
días de nacidos que presentan cierto grado de deshidratación.
Los
dos ejemplares recibidos en la UMA son atendidos por especialistas que los
mantendrán en observación constante, toda vez que por el tiempo de nacidos se
desconoce su estado de salud real.
La Nutria
o Perro de Agua (Lontra longicaudis annectens)
es una especie que de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010, se encuentra listada
como especie Amenazada, lo cual significa que podría llegar a encontrarse en
peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, en caso de que continúen factores
que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o
modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus
poblaciones.
De
acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, será sancionado quien de
manera ilícita realice cualquier actividad con fines de tráfico; o capture,
posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún
ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una
especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda.
También,
si es considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a
protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México
sea parte, se le impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y por el
equivalente de trescientos a tres mil días multa.
Conforme
a la Ley General de Vida Silvestre, podrá alcanzar una sanción al equivalente
de 50 a
50 mil Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso.
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