+ En visita de inspección se detectó la remoción total de vegetación de selva baja caducifolia afectando una superficie
de 6,070 m2.
+ El cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización de SEMARNAT, se sanciona con multa por el equivalente
de 100 hasta 20 mil Unidades de Medida y Actualización.
+ El Código Penal Federal establece pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural,
corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso
Clausura Total Temporal a un predio forestal en el cual
se afectó una superficie de 6,070 metros cuadrados en la localidad de
“Xcucul”, municipio de Umán, Yucatán, por realizar el Cambio de Uso de
Suelo en Terrenos Forestales sin autorización de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En
atención a una denuncia ciudadana, inspectores de la PROFEPA realizaron
visita de inspección a un predio en la localidad
de “Xcucul”, donde detectaron actividades de Cambio de Uso de Suelo en
Terrenos Forestales, mediante la remoción total de vegetación de selva
baja caducifolia, así como una construcción de concreto con estructura
metálica y lámina de zinc de 800 metros cuadrados.
La
remoción de vegetación se realizó sin contar con la autorización de la
SEMARNAT en materia de Cambio de Uso de Suelo
en Terrenos Forestales, por lo que con fundamento en el Artículo 161,
fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
(LGDFS), se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal
de las actividades realizadas en el predio.
La vegetación afectada corresponde a las familias "Polygonaceae" y “Leguminoceae”, entre las que se encuentra especies
de ja’abin (Piscidia piscipuila), catzín (Acacia gaumeri), chukum (Havardia albicans), tzalam (Lysiloma latisiliquum), chaca (Bursera simaruba), kitinche (Caesalpinia
gaumeri) y tzitzilché (Gimnopodium floribundun var. Antigonoides).
Cabe
mencionar que la sanción por realizar el Cambio de Uso de Suelo en
Terrenos Forestales sin contar con la autorización
de SEMARNAT, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta
20 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación
con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma
Ley.
Por su parte, el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte
o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.
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