domingo, 1 de abril de 2018

ASEGURA PROFEPA 209.9 M3 DE MADERA A CAT EN CULIACÁN, SINALOA


+ Se trata de la empresa “Tarimas del Valle de Culiacán, S. de R. L. de C.V.”, con giro de compra - venta de madera y elaboración de tarimas, pallets y embalajes.
+ No se acreditó la legal procedencia de: 136.743 m3 Rollo de tutores de madera de especies comunes tropicales, 56.707 m3 Rollo de tutores de Pino, 13.903 m3 aserrados de Pino y 2.574 m3 aserrados de Encino.
+ La empresa visitada exhibió autorización para el funcionamiento y el registro forestal nacional, con domicilios y razón social distintos al establecimiento inspeccionado.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un total de 209.927 metros cúbicos de madera de especies  comunes tropicales, pino y encino localizadas en un Centro de Almacenamiento y/o Transformación de materias primas forestales (CAT) denominado “Tarimas del Valle de Culiacán, S. de R. L. de C.V.”, al no acreditar su legal procedencia.
En visita de inspección en materia forestal realizada al establecimiento con giro de compra-venta de madera y elaboración de tarimas, pallets y embalajes, en cumplimiento al Programa Operativo Anual, se constató la falta de documentación que acreditara la legal procedencia del total de la madera.
Por lo anterior y al detectarse los supuestos de infracción considerados en el artículo 163, fracción XI, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se procedió al aseguramiento precautorio de: 136.743 m3 rollo de tutores de madera de especies Comunes Tropicales; 56.707 m3 rollo de tutores de Pino; 13.903 m3 aserrados de Pino y 2.574 m3 aserrados de Encino; de conformidad con lo establecido en el artículo 161, fracción I, de la LGDFS.
Respecto a la obligación de contar con autorización para el funcionamiento y el registro forestal nacional del CAT, se observó que los documentos presentados se refieren a domicilio y razón social distintos el establecimiento inspeccionado.
El responsable inspeccionado podrá hacerse acreedor a multas que van de las 100 hasta las 20,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, y al decomiso de las materias primas forestales en caso de no presentar la documentación que acredite su legal procedencia.

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