La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal un proyecto de aprovechamiento de Piedra Bola de mar, en
Ensenada, B.C., debido a que operaba sin
autorización en materia de impacto ambiental y del título de concesión
de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) que emite la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Durante
un recorrido de vigilancia, personal de la PROFEPA en la entidad detectó la
ejecución de actividades de aprovechamiento de Piedra Bola de mar, también
conocida como Piedra Bola, dentro de una franja de 1,400 metros cuadrados de
ZOFEMAT.
Se
observó que cinco personas extraían de forma manual este recurso pétreo y lo
colocaban en recipientes de plástico,
posteriormente los vaciaban en costales de nylon que acumulaban dentro
de la ZOFEMAT.
Al
requerir a los responsables la correspondiente autorización en materia de
impacto ambiental, así como el título de concesión de la Zona Federal Marítimo
Terrestre, mediante los cuales se les faculte y autorice para las actividades
de aprovechamiento y explotación la Piedra Bola de mar, las personas
manifestaron no contar con ellas.
Las
actividades de extracción provocan cambios en la morfología de la Zona Federal
Marítimo Terrestre, litoral y zona de playa; afectación al humedal que se
encuentra colindante, mismo que es hábitat de diversas especies de flora y
fauna silvestre; reducción o modificación de la franja del lugar; alteración de
la conformación natural del terreno,
modificación del oleaje o el amortiguamiento de la energía del mismo, así como
posibles riesgos a la población y el medio marino.
Por
ello, personal de la PROFEPA, conforme al artículo 170 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ordenó como medida
de seguridad la clausura total temporal del proyecto consistente en actividades
de aprovechamiento o explotación de Piedra Bola de mar.
Asimismo,
con la finalidad de evitar daños al sitio, la Piedra Bola de mar que se
encontraba en costales fue reintegrada de forma inmediata al ecosistema costero
in situ.
De
acuerdo a la LGEEPA, los responsables podrían ser acreedores a una multa en
materia de Impacto Ambiental que va de los 30 a las 50,000 Unidades de Medida y
Actualización vigente, mientras que en la materia de ZOFEMAT podrían ser
multados hasta por un máximo 500 Unidades de Medidas y Actualización vigente.
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