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Atiende denuncia ciudadana y constata excavación de canal y bordo de tierra,
así como la rehabilitación de camino; asegura retroexcavadora.
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Obras afectaron un área aproximada de 72 metros cuadrados de vegetación de
mangle Botoncillo.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal obras y actividades de construcción en la zona inundable de
Humedal en Culiacán, Sinaloa, debido a la afectación de 72 metros cuadrados de
vegetación de manglar de la especie Botoncillo (Laguncularia racemosa), sin
contar con autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
En
atención a una denuncia ciudadana, personal de la PROFEPA en la entidad
constató afectación a la vegetación de manglar y daños al ecosistema costero en
terrenos forestales de la Bahía Ensenada de Pabellones, en la Sindicatura de
Eldorado.
Durante
la citada inspección se observó una máquina retroexcavadora realizando la
apertura de un canal y un bordo de tierra, así como la rehabilitación de un
camino de acceso al sitio.
Lo
anterior con fines acuícolas, afectando una superficie de 72 metros cuadrados
de vegetación de manglar de la especie Laguncularia racemosa, comúnmente
conocido como Mangle Botoncillo, especie que se encuentra listada en la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Protección Especial
(Pr).
Al
solicitarle al inspeccionado las autorizaciones correspondientes en materia de
Impacto Ambiental, así como en materia forestal por el Cambio de Uso de Suelo
en Terrenos Forestales para realizar obras y actividades de construcción en
Ecosistema Costero y remoción o poda de la vegetación de manglar, el
responsable dijo no contar con ellas.
Ante
ello, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la suspensión y clausura total
temporal de las obras y actividades en el predio, así como el aseguramiento de
la máquina retroexcavadora.
Esto
con fundamento en los Artículos 170, Fracción I, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Artículo 161,
Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
El
cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin contar con la autorización
correspondiente de la SEMARNAT es una acción que puede ser sancionada con una
multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la
LGDFS en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII de la misma Ley.
De
acuerdo a la LGEEPA, sus reglamentos y las disposiciones de las Normas
Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la
imposición de una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de la Unidad de
Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, así como la clausura
definitiva de las obras y actividades.
Además,
conforme a lo previsto en los Artículos 418 y 420 Bis del Código Penal Federal,
dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de dos a diez años de
prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa.
Es
importante mencionar que realizar este tipo de actividades sin las
autorizaciones correspondientes puede propiciar la pérdida y degradación del
suelo, la afectación directa por acción eólica e hídrica a las diferentes especies de
vegetación existentes en la zona (Mangle, Pino salado y Tule, entre otras).
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