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Constata afectación de 4,100 m2 de remoción de vegetación forestal propia de la
zona.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal una obra de
infraestructura hidráulica que se realizaba cerca de la zona conocida como Peña
Colorada, en el municipio de Querétaro, Querétaro, por realizar el cambio de
uso de suelo en terrenos forestales sin autorización.
En
atención a una denuncia ciudadana, en la cual se reportaban trabajos de
remoción de vegetación forestal propia de la zona, inspectores adscritos a la
Delegación Federal de la PROFEPA en la
entidad se trasladaron al sitio para verificar los hechos.
Durante
la diligencia, los inspectores constataron que se estaban llevando a cabo
trabajos de colocación de tubo hidráulico subterráneo, lo cual provocó la
remoción de vegetación forestal de la zona afectándose una superficie de 4,100
metros cuadrados.
Por
lo anterior, se le solicitó al inspeccionado que presentara la autorización de
cambio de uso de suelo en terrenos forestales, que expide la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para el citado proyecto, pero
éste no presentó ningún documento.
Ante
ello, se impuso la Clausura Total Temporal de la citada obra, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 161, Fracción II y al Artículo 163 Fracción VII de
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así mismo cabe mencionar que
de acuerdo al artículo 165 de la citada Ley, los responsables de las
infracciones cometidas, pueden hacerse acreedores a multas equivalentes de 100
a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto
del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.
Asimismo,
este tipo de acciones contravienen lo dispuesto en los Artículos 28 de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° de su
Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Las
sanciones a las que puede hacerse acreedor quien realice obras y actividades
que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, comprenden una
multa equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y
Actualización, arresto administrativo de hasta 36 horas y la clausura temporal
o definitiva, total o parcial de las obras y actividades, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 171 de la LGEEPA.
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