jueves, 16 de marzo de 2017

CLAUSURA PROFEPA OBRA HIDRÁULICA POR REMOCIÓN DE VEGETACIÓN FORESTAL EN QUERÉTARO


+ Constata afectación de 4,100 m2 de remoción de vegetación forestal propia de la zona.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  clausuró de manera total temporal una obra de infraestructura hidráulica que se realizaba cerca de la zona conocida como Peña Colorada, en el municipio de Querétaro, Querétaro, por realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización.

En atención a una denuncia ciudadana, en la cual se reportaban trabajos de remoción de vegetación forestal propia de la zona, inspectores adscritos a la Delegación Federal de la PROFEPA  en la entidad se trasladaron al sitio para verificar los hechos.

Durante la diligencia, los inspectores constataron que se estaban llevando a cabo trabajos de colocación de tubo hidráulico subterráneo, lo cual provocó la remoción de vegetación forestal de la zona afectándose una superficie de 4,100 metros cuadrados.

Por lo anterior, se le solicitó al inspeccionado que presentara la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para el citado proyecto, pero éste  no presentó ningún documento.

Ante ello, se impuso la Clausura Total Temporal de la citada obra, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 161, Fracción II y al Artículo 163 Fracción VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así mismo cabe mencionar que de acuerdo al artículo 165 de la citada Ley, los responsables de las infracciones cometidas, pueden hacerse acreedores a multas equivalentes de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.

Asimismo, este tipo de acciones contravienen lo dispuesto en los Artículos 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Las sanciones a las que puede hacerse acreedor quien realice obras y actividades que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, comprenden una multa equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización, arresto administrativo de hasta 36 horas y la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las obras y actividades, de conformidad con lo establecido en el Artículo 171 de la LGEEPA.

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