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Asegura precautoriamente 46 m³ de madera en rollo de Pino (Pinus sp.), 14.6 m³
de madera en rollo de Aile (Alnus acuminata) y 1 m³ de madera aserrada de Aile.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal un Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas
forestales (CAT), en la comunidad de Zacacuautla, en el municipio de
Acaxochitlán, Hidalgo, debido a que no contaba con autorización para su legal
funcionamiento emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
En
atención a una denuncia ciudadana recibida en la Delegación Federal de PROFEPA
en la entidad, inspectores de esta Procuraduría acudieron al sitio señalado
donde constataron que el responsable del lugar no contaba con autorización para
el funcionamiento del aserradero y tampoco con documentación para acreditar la
legal procedencia de las materias primas forestales que se encontraban en dicho
lugar.
Por
lo anterior, personal de la PROFEPA, con fundamento en el Artículo 161 de la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Fracción I y II,
procedió a imponer como medida de seguridad la clausura total temporal del CAT,
así como el aseguramiento precautorio de la madera ahí almacenada.
Se
aseguraron precautoriamente 46 metros cúbicos de madera en rollo de Pino (Pinus
sp.), 14.6 metros cúbicos de madera en rollo de Aile (Alnus acuminata) y 1
metro cúbico de madera aserrada de Aile (Alnus acuminata); así como la
maquinaria de aserrío utilizada en la transformación de las materias primas
forestales.
Es
importante mencionar que dicho CAT se ubica en una Zona Crítica Forestal, por lo que el operativo se
realizó de forma sorpresiva.
Las sanciones administrativas a las que se haría
acreedor, de conformidad al artículo 164 de la LGDFS, fracciones II, V y VI,
son: imposición de multa, decomiso de las materias primas forestales obtenidas,
así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y/o la
clausura total definitiva. Asimismo y de conformidad al artículo 165 de la
LGDFS, en lo que respecta a una posible imposición de multa, podría ser con el
equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
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