+ En inspección, la empresa acreditó contar con concesión y resolución administrativa de ZOFEMAT, otorgados por
SEMARNAT.
+ Verifica que las obras y actividades de la planta cuenta con autorización de Impacto Ambiental emitida por
SEMARNAT.
+ Actualmente, el Proyecto no enfrenta suspensión alguna; en lo relativo a juicio de amparo, el Juzgado de Distrito
emitió Acuerdo donde decreta el Sobreseimiento del citado Juicio de Garantías.
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) verifica disposiciones legales en
materia ambiental y patrimonial, luego de agotarse los procedimientos
administrativos y
judiciales iniciados respecto al proyecto de la planta de fertilizantes (amoniaco), promovido por la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, S.A. de C.V.
La PROFEPA mantendrá
vigilancia constante, para constatar que la empresa cumpla con las
obligaciones que la normatividad ambiental y patrimonial establecen para
el desarrollo del citado
proyecto, el cual aún se encuentra en fase de construcción; se
programarán visitas de verificación para la supervisión sistemática y
gradual de dichas obligaciones ambientales, conforme avance la ejecución
del mencionado proyecto.
El pasado 10 de abril, la
PROFEPA recibió cuatro denuncias de sociedades cooperativas pesqueras,
localizadas en la zona de Topolobampo, con relación a la construcción de
la planta de
fertilizantes (amoniaco) en terrenos de Zona Federal Marítimo Terrestre
(ZOFEMAT), en el Puerto de Topolobampo, Municipio de Ahome, Sinaloa.
En seguimiento a denuncias
presentadas, el 3 de Mayo del año en curso, personal de la PROFEPA en la
entidad llevó a cabo una visita de inspección en materia de ZOFEMAT.
Durante
dicha diligencia de inspección la empresa acreditó contar con la
resolución emitida en mayo de 2017 por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT), mediante
la cual se modifican las bases y condiciones del título de concesión
otorgado en noviembre de 2008 por dicha Secretaría a través de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes
Costeros.
La concesión ampara una
superficie de 92,732.76 metros cuadrados de ZOFEMAT (zona inundable),
con vigencia de 15 años, contados a partir del 8 de Agosto de 2011.
De igual forma, presentó un
segundo título de concesión de ZOFEMAT emitido el 31 de mayo de 2017,
para ocupar y aprovechar una superficie de 12,368.900 metros cuadrados
de ZOFEMAT, con
vigencia de cinco años, relativo a otra superficie concesionada a la
empresa inspeccionada.
Los inspectores actuantes
verificaron que las obras realizadas por la empresa visitada están
contempladas en la citada resolución administrativa de modificación de
bases al título de
concesión antes referido, obras consistentes en un terraplén y malla
ciclónica, postes de iluminación, carretera, rack de tuberías de
proceso, instalación de paso de tuberías de la red contra incendios,
entre otros. La superficie ocupada coincide con la que
se establecen en el cuadro de construcción que señala el primer título
de concesión presentado.
Derivado de la última
inspección en materia de ZOFEMAT y dentro del procedimiento
administrativo, la PROFEPA valorará técnica y jurídicamente las
documentales presentadas como los son
títulos de concesión, resolución administrativa y autorizaciones, todas
otorgadas por la SEMARNAT, a efecto de poder resolver lo que a derecho
corresponde.
Como
antecedente, se tienen las actuaciones y procedimientos administrativos
de PROFEPA en los años 2015 y 2016 en la misma zona o proyecto --en ese
entonces en materia de Impacto Ambiental--,
en las que se verificó el cumplimiento de los términos y condicionantes
de la autorización en materia de Impacto Ambiental emitida en favor de
dicha empresa para el desarrollo del proyecto en comento; ambos
procedimientos administrativos fueron concluidos.
También, en atención a
anteriores denuncias ciudadanas, así como al juicio de amparo número
952/2015, en cumplimiento de lo ordenado mediante acuerdo por el Juzgado
de Distrito, en septiembre
de 2016 se llevó a cabo una inspección al sitio.
En esa inspección se detectó la existencia de nueve canaletas en forma de
patas de gallo, las cuales se encontraban a una
distancia aproximada de 500 metros del terreno colindante al citado
proyecto; asimismo, se constató que las obras mencionadas (canaletas) en
el acto reclamado son diversas o no guardan relación
alguna con el proyecto de la planta de fertilizantes.
En
este sentido, se determinó que no existían daños directos o indirectos,
ni pérdida, ni deterioro o afectaciones ocasionados al medio ambiente;
situación que la PROFEPA informó al
Juez de Amparo.
Las canaletas se encuentran
fuera del polígono de construcción de la planta de amoniaco, por lo que
resultó no imputable a la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, S.A.
de C.V., la
realización de dichas obras.
En virtud de lo anterior, y al encontrarse impedida la PROFEPA
para determinar las posibles responsabilidades
correspondientes, en diciembre de 2015 presentó denuncia penal ante el
Agente del Ministerio Público de la Federación, en contra de quien o
quienes resulten responsables por la construcción
de las nueve canaletas, por hechos posiblemente constitutivos de delito
ambiental.
La indagatoria obedeció a la
posible comisión del delito previsto y sancionado por los artículos 418,
fracciones I y II; 420, fracción V; y 420 Bis, fracción I, y demás que
resulten
del Código Penal Federal, abriendo al efecto la Averiguación Previa
correspondiente, misma que fue resuelta en consulta de reserva, ya que
el peritaje técnico ambiental de la Procuraduría General de la República
(PGR) determinó el no daño ambiental.
De igual forma, se pudo comprobar que la planta de fertilizantes
se encuentra fuera del Área Natural Protegida Islas del Golfo de California.
Es de resaltar que la
empresa Gas y Petroquímica de Occidente, S.A. de C.V., cuenta con
autorización vigente en materia de Impacto Ambiental otorgada en abril
de 2014, por la Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT.
Hasta el momento, de la última
visita de inspección en materia de Impacto Ambiental, las obras y
actividades inspeccionadas corresponden a las autorizadas y se cumplen
los términos y
condicionantes establecidos en la referida autorización. No obstante,
la PROFEPA programará nueva visita de verificación al citado proyecto, a
efecto de contar con la supervisión sistemática y gradual a las
obligaciones ambientales conforme avance la ejecución
del mencionado proyecto.
En
cuanto al seguimiento y desahogo del juicio de amparo, la Delegación de
PROFEPA en Sinaloa recibió en fecha 20 de diciembre de 2017, Acuerdo en
el que el Juzgado de Distrito decreta
el Sobreseimiento en el Juicio de Garantías, relativo a la queja por la
construcción de la planta de fertilizantes.
Con ello, se confirma que el
citado proyecto actualmente no enfrenta suspensión alguna, ya que cumple
con todo lo dispuesto por la normatividad ambiental vigente.
La
PROFEPA reitera que en el caso de la construcción de dicha planta de
fertilizantes, se han cumplido todos los lineamientos y disposiciones
ambientales para la conservación del humedal
y sus ecosistemas, ratificando su compromiso de estar atenta al
estricto cumplimiento de las condicionantes establecidas para el
desarrollo de dicho proyecto, que todavía se encuentra en fase de
construcción.
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