+ Determina imponer la clausura de obras de construcción y suspendió actividades por el cambio
de uso de suelo, derivado de la suspensión definitiva otorgada en el juicio de amparo indirecto.
+ PROFEPA mantendrá las medidas de seguridad ordenadas hasta en tanto se cuente con las autorizaciones
federales correspondientes.
La Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró obras de construcción y
suspendió actividades por cambio de uso de suelo, de manera total
temporal, en un
fraccionamiento de más de cinco hectáreas en el municipio de Santiago,
estado de Nuevo León.
Ante diversas
irregularidades detectadas en las materias de cambio de uso de suelo en
terrenos forestales e impacto ambiental, así como en atención a la
suspensión definitiva
otorgada en el juicio de amparo indirecto, la PROFEPA determinó imponer
las medidas de seguridad en el predio que opera con el nombre comercial
Alviento Residencial, en la zona conocida como ‘‘La Lomita’’, en esa municipalidad.
La
clausura temporal total se ejecutó en la superficie afectada de 53 mil
220.10 metros cuadrados (5.32 hectáreas), medida que fue ordenada en el
acuerdo de emplazamiento dictado
en el expediente administrativo iniciado por la PROFEPA, debido a las
probables violaciones a la normatividad en materia de impacto ambiental
encontradas en dicho desarrollo inmobiliario.
Asimismo, se ordenó en materia de forestal, por el cambio de uso de suelo, la suspensión de las actividades.
Entre las probables
irregularidades está la de carecer de las autorizaciones en materia de
cambio de uso de suelo en terrenos forestales y de impacto ambiental,
que otorga la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La suspensión de la
actividad de cambio uso de suelo y la clausura de las obras son de
conformidad con el artículo 161, fracción lll, de la ley General de
Desarrollo Forestal
(LGDF) y 170, fracción l, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Las medidas de seguridad persistirán hasta en tanto se cuente con
las autorizaciones correspondientes a nivel federal; es decir,
autorización de cambio de uso de suelo e impacto ambiental.
Para la ejecución de
obras u actividades para dar un uso distinto al suelo en terrenos
forestales, se requiere contar previamente con las autorizaciones de la
SEMARNAT en materia
de impacto ambiental, de acuerdo a los artículos 28, fracción VII, de
la LGEEPA y 5°, Inciso O, de su Reglamento en materia de Evaluación del
Impacto Ambiental; así como al artículo 117 de la LGDFS.
Las sanciones económicas a las que podría hacerse acreedor el responsable de las actividades de cambio de uso de suelo puede ser
de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, además
de ordenársele medidas correctivas, así como por el equivalente de 100 a
20 mil Unidades de Medida y Actualización,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la
LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma
Ley.
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