A casi 5 meses de la
apresurada y cuestionada aprobación de la Ley de Seguridad Interior
por el Presidente de la República y un Congreso que ignoró las
voces nacionales e internacionales que advirtieron los riesgos de su
aprobación, y sin existir información pública sobre sus actos de
aplicación, ha comenzado la defensa judicial de la constitución
frente a una ley que la violenta y amenaza los derechos humanos de
las personas en México.
Mediante 3
sentencias de amparo, los jueces federales (Fernando Silva García,
Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa y Karla María
Macías Lovera, Juez Novena de Distrito del Estado de Guanajuato)
afirman que la Ley de Seguridad Interior -por el sólo hecho de
existir- amedrenta los derechos de las mexicanas y los mexicanos y
les inhibe en el ejercicio de sus derechos, aún sin que exista un
acto concreto de aplicación.
Como bien explica la
Juez Macías Lovera “Los efectos de las normas que se impugnan se
desprenden de la alegada naturaleza ambigua, equívoca, vaga e
imprecisa de dichas normas, que generan un efecto inhibidor al
ejercicio de los derechos de acceso a la información, libertad de
expresión, reunión, asociación, privacidad , protección de datos
personales…”.
Además, una
consideración del Juez Silva García confirma lo que este colectivo
había alertado sobre la puesta en marcha de Ley sin necesidad de
emitir alguna Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior:
“[…] el precepto 26 de la Ley de Seguridad Interior al establecer
que las Fuerzas Armadas pueden llevar acciones de seguridad interior
para atender riesgos de seguridad interior, es evidente que para ello
no se requiere la emisión de declaratoria alguna, pues en términos
del artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior, la citada
declaratoria sólo se puede emitir ante una amenaza de seguridad
interior, pero no así ante un riesgo que sólo constituye una
situación que potencialmente podría convertirse en alguna amenaza
a la seguridad interior, pero que aún no llega a constituirse”.
Las sentencias son
una alerta más sobre el riesgo que implica esta Ley para la
democracia y la ciudadanía, en sintonía con lo que por meses han
advertido voces ciudadanas y académicas; organizaciones
internacionales como la ONU y la CIDH, órganos constitucionales
autónomos como la CNDH y el INAI, y gobiernos estatales y
municipales de distintas partes del país.
Toda vez que
atravesamos por el proceso electoral más grande y complejo de
nuestra historia, en el que ningún aspirante a la presidencia se ha
pronunciado por impulsar la abrogación de la Ley de Seguridad
Interior; y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
admitido una histórica cantidad de Acciones de Inconstitucionalidad
y Controversias Constitucionales, desde el Colectivo
#SeguridadSinGuerra:
Reconocemos y
respaldamos el trabajo de la Juez Karla María Macías Lovera y del
Juez Fernando Silva García en la defensa de nuestra Constitución
con estas primeras sentencias históricas contra la Ley de Seguridad
Interior y a favor de la paz; así como las eventuales sentencias que
se emitan en el mismo sentido para resolver los múltiples amparos
que se promovieron en contra de esa Ley,
Solicitamos
nuevamente a las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación que defiendan el orden constitucional y
declaren la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior en
todos sus preceptos, al momento de resolver los recursos que han
admitido.
Exhortamos
enérgicamente a quienes aspiran a la presidencia y al poder
legislativo a que conozcan las graves advertencias que hacen la juez
y el juez en sus sentencias, para que de una vez por todas se
pronuncien por impulsar la abrogación de la Ley de Seguridad
Interior por amenazar a la ciudadanía y a la democracia misma, como
ha quedado claro en las resoluciones judiciales en comento.
Construir paz es el
anhelo de un país lastimado profundamente por su crisis de violencia
e impunidad. Nos urgen más #JuecesPorLaPaz, #MinistrosPorLaPaz y
#CandidatosPorLaPaz. Nos urge echar abajo las amenazas hechas ley,
que nunca debieron existir.
No hay comentarios:
Publicar un comentario