· En 2017 el nivel
de cumplimiento fue del 99.24%
· Las sanciones por
no presentar la declaración van desde amonestación pública, hasta inhabilitación temporal para desempeñar empleos
MEXICALI,
B.C.- Jueves 17 de mayo de 2018.- Con la finalidad de comprobar que
servidores públicos no se han enriquecido a costa del cargo público, el
Gobierno del Estado, a través de
la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (SCTG),
informa que durante todo el mes de mayo estará recibiendo declaraciones
patrimoniales, lo cual es un requisito obligatorio que consiste en
manifestar por escrito los ingresos, los bienes
muebles e inmuebles que posee el servidor público y sus deudas.
Al respecto, el Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Francisco Postlethwaite Duhagón, explicó que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California en su artículo 33, establece la obligación de los servidores públicos del Estado de presentar una declaración inicial dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo; una declaración de modificación patrimonial durante el mes de mayo de cada año, así como una declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. Es decir, se tiene la existencia de tres declaraciones patrimoniales: Inicial, posible Modificación, y Conclusión.
Señaló que conforme
al artículo 32 de la mencionada Ley, todos los servidores públicos de
la Administración
Pública Estatal, ya sean de base o confianza, se encuentran obligados a
presentar declaración de situación patrimonial, sin embargo por el
Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio
de 2017, en este proceso 2018 presentarán declaración
patrimonial anual, solamente los servidores públicos obligados conforme
a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos abrogada, es
decir, los contemplados en el artículo 77 fracción I.
“Estos
corresponden al Jefe de Departamento, de nivel similar o quienes
realicen funciones de toma de decisión sobre la administración, mando y
manejo de recursos materiales, humanos,
financieros, o de auditoría y sus auxiliares, o que con cualquier
carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, trasladen o
resguarden dichos recursos, fondos, valores o intervengan en la
adquisición de bienes y servicios, o realicen funciones de actuario
o secretario de acuerdos y de asesoría, consejeros, coordinadores,
custodios o vigilantes, defensores de oficio, inspectores y
verificadores de cualquier índole, hasta el Gobernador del Estado,
incluyendo a Agentes del Ministerio Público, Peritos, Canalizadores,
Jefes de Grupo, Comandantes, Policías Ministeriales, Agentes de la
Policía Estatal Preventiva o cualquier Agente integrante de cualquier
cuerpo de seguridad pública del Estado”.
El
funcionario estatal agregó que los servidores públicos restantes que
anteriormente no estaban obligados y que conforme a la nueva Ley ahora
lo están, presentarán declaración hasta
en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción dé a
conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la
presentación de dichas declaraciones y éstas se encuentren operables.
Por lo que el universo
de obligados a presentar declaración de modificación patrimonial en este mes de mayo, asciende a 9 mil 050 servidores públicos.
En caso de incumplimiento, la
Ley establece un apartado de sanciones administrativas específicas a
aplicarse por conducto de la Dirección Jurídica, de Responsabilidades y
Situación Patrimonial
de esta Secretaría, misma que podrá aplicar: amonestación pública o
privada; suspensión del empleo, cargo o comisión de uno a treinta días
naturales; destitución del empleo, cargo comisión; e inhabilitación para
desempeñar empleos, cargos o comisiones de tres
meses a un año.
Para finalizar, el Secretario
de la Contraloría puntualizó que en el caso de las resoluciones
publicadas en el portal de la Secretaría, emitidas bajo la vigencia de
la ley anterior, se
les impuso la sanción de amonestación pública, por tratarse del primer
incumplimiento, toda vez que el artículo 79 de la mencionada ley así lo
ordena. La sanción de suspensión temporal del cargo por un período de 30
días naturales en caso de reincidencia,
y la sanción de destitución del cargo si la omisión en la declaración
continúa por un período de quince días naturales siguientes a la fecha
en que hubiere impuesto las sanciones mencionadas”.
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