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Encuentra que se realizó el cambio de uso de suelo en más de seis mil
metros cuadrados adicionales a 2.78 hectáreas autorizadas.
+ Inició los procedimientos administrativos y ordenó medidas de seguridad ante el incumplimiento.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró una mina a cielo abierto
ubicada en Atotonilco, Hidalgo, por
incumplimiento de condicionantes establecidas en la autorización de uso
de suelo en terreno forestal. El responsable realizó el cambio de uso de
suelo
en más de seis mil metros cuadrados adicionales a las más de dos hectáreas que estaban autorizadas.
En
seguimiento a los procedimientos administrativos instaurados al
propietario del predio particular
denominado “Mina de Pétreos a Cielo Abierto”, ubicado en el Municipio
de Atotonilco El Grande, personal de inspección determinó, imponer como
medidas de seguridad, la Clausura Total Temporal y suspensión de las
actividades de extracción de material pétreo.
Los procedimientos administrativos derivaron de las inspecciones
practicadas en septiembre de 2017 al lugar de referencia, con el
propósito de verificar el cumplimiento de las condicionantes señaladas
en las autorizaciones de cambio de uso del suelo
en terreno forestal y de impacto ambiental expedidas por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Derivado de los hechos detectados en las inspecciones y de los cuales se desprendió la comisión
de posibles incumplimientos a las autorizaciones federales,
se dictaron los acuerdos de emplazamiento en los que establecieron los
plazos para la presentación de documentación que acreditara el
cumplimiento de diversas condicionantes de las autorizaciones referidas;
sin embargo, el responsable no presentó ninguna documentación
por lo que se determinaron las medidas de seguridad mencionadas.
El
predio cuenta con autorizaciones en materia ambiental, para remover la
vegetación forestal
en una superficie de 2.78 hectáreas, pero en las inspecciones se
detectó el cambio de uso de suelo en seis mil 110 metros cuadrados
adicionales a los autorizados, para obtener piedra, grava y arena.
Al
incumplir las condicionantes de las autorizaciones –falta de
presentación de informes a la
SEMARNAT, de los Programas que tiene como obligación, como el de
restauración vegetal y rescate de flora y fauna, principalmente--, los
trabajos de extracción quedaron clausurados y suspendidos hasta en tanto
el propietario dé cumplimiento a las medidas correctivas
ordenadas en los procedimientos administrativos.
Los incumplimientos pueden dar lugar a sanciones contempladas en la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (LGDFS) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
La
clausura total temporal se impuso con fundamento en el artículo 170 de
la LGEEPA; así mismo,
con base en el artículo 171, fracción I, de esta Ley, el infractor
podría hacerse acreedor a una multa de 30 a 50 mil Unidades de Medidas y
Actualización vigentes y cumplir con la obligación de restaurar el
ecosistema afectado.
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