lunes, 14 de mayo de 2018

ASEGURA PROFEPA 54 EJEMPLARES DE VIDA SILVESTRE EN ZOOLÓGICO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, POR FALTAS AL TRATO DIGNO Y RESPETUOSO, ASÍ COMO POR NO ACREDITAR SU LEGAL PROCEDENCIA

+ Fueron asegurados precautoriamente al incumplir el plan de manejo presentado durante la inspección, observándose faltas al trato digno y respetuoso de los ejemplares.
 
+ Un ejemplar de Búho Café y de Cocodrilo de Río carecen de la documentación que acredite su legal procedencia.
 
+ Los ejemplares se encuentran enlistados en la NOM-059-SEMANARNAT-2010 y en CITES.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 54 ejemplares de Vida Silvestre en el Zoológico de Puerto Vallarta, Jalisco (49 grandes felinos, hipopótamos y otras especies), por faltas al trato digno y respetuoso e incumplimiento en su Plan de Manejo; así mismo, un cocodrilo y un búho por no acreditar su legal procedencia.
 
Inspectores de la PROFEPA atendieron una denuncia ciudadana, por lo que realizaron una visita de inspección al Zoológico de Puerto Vallarta, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.

Derivado de la visita, el personal actuante detectó incumplimiento en el Plan de Manejo y diversas irregularidades durante el desarrollo de la visita, observando que no se cumplía con la rotación a los exhibidores de los grandes felinos, y sólo salen a asolearse cada tercer día, notando que los felinos no son rotados diariamente para recibir luz solar, llegando a permanecer más de dos días en el dormitorio, en la oscuridad.

Asimismo, durante la visita se observó sobrepoblación de felinos; ya que la cantidad de encierros no es suficiente para el número de ejemplares que se encuentran en el lugar, asignando áreas especiales para el albergue de los ejemplares como es el área de cuarentena, además de provocar que no se cumpla con la rotación de los animales en el exhibidor para recibir luz solar.

Con base en lo anterior, se impuso como medida de seguridad el aseguramiento precautorio de los 49 felinos por faltas al trato digno y respetuoso, hasta en tanto se garantice su correcto manejo y cuidado.

Asimismo, en el desarrollo de la visita, se realizó la revisión de la documentación de los ejemplares encontrados, observándose que un ejemplar de Búho Café (Ciccaba virgata) y un ejemplar de Cocodrilo de Río (Crocodylus acutus) carecen de los documentos que puedan acreditar su legal procedencia.

En relación a dos Hipopótamos y un Macaco cangrejero que habitan en ese Zoológico, se observó incumplimiento con el plan de manejo exhibido al momento de la visita.

Por lo anterior, se procedió al aseguramiento precautorio de los siguientes ejemplares: 4 ejemplares de Tigre de Bengala Blanco;  11 ejemplares de Tigre de Bengala Dorado; 10 Tigre de Bengala Naranja;  2 ejemplares de Hipopótamo, 12 ejemplares de Jaguar;  12 ejemplares de León; 1 Macaco Cangrejero; 1 Búho Café y 1 Cocodrilo de Río.       

Cabe señalar que el jaguar (Panthera onca) se encuentra listado como especie En Peligro de Extinción, mientras que el cocodrilo de río (Crocodylus acutus) como especie Sujeta a Protección Especial con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Asimismo, el Hipopótamo (Hippopotamus amphibius), Búho café (Ciccaba virgata), Macaco cangrejero (Macaca fascicularis) y el León africano (Panthera leo) se encuentran incluidos en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés), mientras que para el caso del Tigre (Panthera tigris) y el Jaguar (Panthera onca), se encuentran incluidos en el Apéndice I de este Tratado Internacional del que México forma parte.

El trato digno y respetuoso a la fauna silvestre está tutelado en el Capítulo VI de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) que indica que se deben de adoptar las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su exhibición.

Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre y la exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se evite o disminuya la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.
       
Es preciso señalar el realizar actos que contravengan su trato digno y respetoso, es sancionado por la LGVS con una multa de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes.

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