miércoles, 30 de mayo de 2018

CLAUSURA PROFEPA CONSTRUCCIÓN POR DESMONTE DE VEGETACIÓN FORESTAL EN CINCO MIL M2, EN QUERÉTARO

 
+ Constata afectación en una superficie de cinco mil metros cuadrados, debido a la remoción de vegetación forestal.

+ Detecta trabajos de preparación del sitio para la construcción de  una finca, sin contar con las autorizaciones federales correspondientes, por lo que se clausuró el predio inspeccionado.

            La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal, obras y actividades para la construcción de una barda y una finca, en un predio ubicado en el Municipio de Huimilpan, Querétaro, donde se llevó a cabo a cabo  la remoción de vegetación forestal en aproximadamente cinco mil metros cuadrados.

Personal de inspección de PROFEPA en la entidad, en atención a una denuncia ciudadana iniciada por la remoción de vegetación para la  apertura de brechas en predios de la comunidad El Vegil, Ejido El Granjeno, en esa municipalidad, detectó  la construcción de una barda perimetral y el desmonte del terreno delimitado por la citada barda.

En el mismo predio se realizaron visitas de inspección en las materias de impacto ambiental y forestal, por cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Los inspectores constataron la remoción de vegetación forestal característica del ecosistema de matorral xerófilo, realizada con maquinaria pesada, afectando con ello una superficie de cinco mil metros cuadrados.

Durante las inspecciones, se observó una obra de aproximadamente tres metros de alto construida con block, castillos de concreto y mampostería de piedra, con un 70% de avance.

En ambas diligencias de inspección, se solicitó  al visitado exhibiera las autorizaciones que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para llevar a cabo las actividades de remoción de vegetación para dar un uso distinto al suelo y la construcción de obras..

Al no haber presentado las autorizaciones requeridas y con objeto de evitar que se continuara generando un riesgo de daño a los recursos naturales, se impuso, como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal del predio inspeccionado.

         La conducta realizada por el presunto infractor contraviene lo previsto por los artículos 28, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5°, inciso O, fracción I, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que establecen que quienes pretendan llevar a cabo el cambio de uso de suelo en áreas forestales requieren, previamente, contar con la autorización en materia de impacto ambiental.

         Asimismo, al llevar a cabo actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización de la SEMARNAT, se infringe  lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), disposición legal que refiere que sólo podrá autorizarse dicho cambio de uso de suelo por excepción, previa opinión técnica y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación.

Derivado de lo anterior, la PROFEPA procederá a instaurar los procedimientos administrativos correspondientes, a efecto de otorgar garantía de audiencia al presunto infractor, para que una vez analizadas las pruebas que sean presentadas, se dicten las Resoluciones que conforme a derecho procedan, en las que se impondrán las sanciones y medidas correctivas conducentes.

La sanción por el cambio de uso de suelo, sin contar con la autorización forestal correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley.

En materia de impacto ambiental, el responsable podría hacerse acreedor a una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

         Por su parte, el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión, a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles o cambie el uso del suelo forestal.

La PROFEPA continuará con las inspecciones en el estado como parte de la atención a la denuncia ciudadana, para verificar que las obras y actividades de competencia federal se desarrollen en cumplimiento a la normatividad ambiental.

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