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Las denuncias en contra de dos
presuntos responsables y de quien o quienes resulten responsables de
incendios forestales en los Municipios de Tepoztlán, Cuernavaca y
Yautepec.
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De conformidad con inspecciones
de personal de PROFEPA en Morelos, se identificó en dos casos a los
probables responsables de ocasionar el siniestro en Tepoztlán y
Yautepec.
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En el incendio de Tepoztlán,
se afectó una superficie total de 120 hectáreas; en Yautepec de 1.5
hectáreas; en tanto que en el incendio de Cuernavaca resultaron
afectadas 8 hectáreas.
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El artículo 420 Bis, fracción
IV, del Código Penal Federal establece penas de dos a diez años de
prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a
quien ilícitamente provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación
natural o terrenos forestales.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
presentó 3 denuncias penales ante el Agente del
Ministerio Público de la Federación (MPF), en contra de dos presuntos
responsables y de quien o quienes resulten responsables de incendios
forestales ocurridos en los Municipios de Tepoztlán,
Cuernavaca y Yautepec, en el estado de Morelos.
Personal de esta Procuraduría en la entidad realizó las
inspecciones correspondientes, logrando identificar en dos casos a los
probables responsables de ocasionar el siniestro en los Municipios de
Tepoztlán y Yautepec, en terrenos forestales con vegetación
de bosque de encinos y selva baja caducifolia.
Conforme a reportes de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR),
en el Municipio de Tepoztlán se produjo un incendio forestal que afectó
una superficie total de 120 hectáreas, suscitado el día 16 de marzo de
2018; en tanto que en Yautepec se observaron
evidencias de quema de vegetación que se extendió a la zona forestal
afectando 1.5 hectáreas aproximadamente; respecto del incendio en el
Municipio de Cuernavaca, la CONAFOR señaló que resultaron afectadas 8
hectáreas.
Cabe destacar que el incendio en Tepoztlán ocurrió dentro del
Área Natural Protegida (ANP) de categoría Parque Nacional denominado “El Tepozteco” de competencia federal.
Por
tal motivo, la PROFEPA informa que de conformidad con la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y demás
aplicables, dará el seguimiento a los tres procedimientos
administrativos instaurados por las afectaciones a la vegetación por los
incendios forestales suscitados.
De igual manera y con la finalidad de garantizar la recuperación
del ecosistema forestal afectado por el incendio, se solicitará a
SEMARNAT, que en cumplimiento a lo descrito en el artículo 117 de la
LGDFS, se debe negar cualquier solicitud de autorización
de cambio de uso de suelo o de aprovechamiento en terreno incendiado
sin que hayan transcurrido 20 años y se acredite fehacientemente que el
ecosistema se ha regenerado.
Es
preciso señalar que el artículo 420 Bis, fracción IV, del
Código Penal Federal establece penas de dos a diez años de prisión y
por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien
ilícitamente provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación
natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales,
flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
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