- Publica Decreto firmado por el presidente, Lic. Andrés Manuel López Obrador y el titular de la Secretaría, Ing. Civil Jorge Arganis Díaz-Leal
- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aviación Civil
- La autoridad aeronáutica deberá contar con una base de datos sobre seguridad operacional bajo los estándares internacionales, destaca
- El Decreto entrará en vigor a partir de este sábado 22 de enero de 2022
Con la finalidad de establecer medidas necesarias que permitan
mejorar la seguridad operacional en la actividad aérea del país, la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)
publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Rubricado por el Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel
López Obrador, y el titular de la SICT, Ing. Civil Jorge Arganis
Díaz-Leal, el documento, dado a conocer a través del
Diario Oficial de la Federación (DOF), entrará en vigor a partir de mañana sábado 22 de enero de 2022.
La determinación destaca el Artículo 200, el cual establece que la
autoridad aeronáutica a través de la herramienta informática (referida
en el Artículo 199) establecerá y mantendrá una base de datos sobre
seguridad operacional bajo los estándares internacionales de seguridad
en la protección de la información.
“El Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), permitirá
el intercambio de información con los proveedores de servicio y con
otros países, para facilitar el análisis eficaz de la información
obtenida sobre deficiencias de seguridad operacional reales o posibles,
incluida la procedente de sus sistemas de notificación de accidentes e
incidentes, a fin de determinar las medidas necesarias que permitan
mejorar la seguridad operacional”, precisa.
En referencia a la herramienta informática, explica que ésta le
servirá de apoyo a la autoridad aeronáutica para la recopilación y
procesamiento de datos sobre seguridad operacional.
“Los proveedores de servicio, el explotador aéreo, el proveedor de
servicios aeronáuticos o el fabricante de equipo aeronáutico,
proporcionarán a la autoridad aeronáutica la información que necesite
para integrar el Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS),
asimismo permitirán que ésta la procese, analice, compile, utilice y
difunda; lo anterior conforme a los acuerdos que se concierten en
términos del artículo 78 Bis 9 de la Ley.
“La autoridad aeronáutica, en los casos no previstos en el párrafo
anterior, podrá concertar los acuerdos en materia de seguridad
operacional necesarios para recopilar, analizar, compartir, utilizar y
difundir la información que integrará el Sistema de gestión de la
seguridad operacional (SMS)”.
Para ello, la autoridad aeronáutica expedirá y publicará el Programa
estatal de seguridad operacional (SSP), el cual contendrá los elementos
previstos en la Ley de la materia, el cual se publicará en el sitio web
de la autoridad aeronáutica.
Las políticas, objetivos y procedimientos de la seguridad
operacional en la Aviación Civil se documentarán en el Manual del
programa estatal de seguridad operacional, en congruencia con los
tratados, normas oficiales mexicanas y las disposiciones
técnico-administrativas emitidas por la autoridad aeronáutica.
El Manual del programa estatal de seguridad operacional contendrá
los principios, organización, responsabilidades y procedimientos a
seguir para la salvaguarda de la seguridad operacional. En el mismo
se involucrarán de manera integral a todos los participantes que
intervienen en la seguridad operacional.
El SMS involucra las acciones encaminadas a la identificación de
peligros, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos en la
prestación del servicio de transporte aéreo, considerándolos por su
origen multifactorial y en un proceso permanente de mejora continua en
el que deberán participar las autoridades competentes, así como los
proveedores de servicio a que refiere la Ley de la materia, agrega.
El Decreto entrará en vigor el sábado 22 de enero de 2002, con
excepción del artículo 200, que estará vigente a los dieciocho meses
posteriores.
Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a
la disposición. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta disposición se llevarán a cabo de conformidad con la
normatividad vigente al momento de su presentación hasta su conclusión.
Dentro de los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor del
Decreto, la autoridad aeronáutica deberá contar con la herramienta a que
hace referencia el artículo 200, apunta.
Para mayor información, consultar el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5641134&fecha=21/01/2022.
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