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Sobre
la información difundida por un diario en su edición de este domingo,
relacionada con el incremento en la utilización de la Alerta Amber, y
comentada
por el titular de la organización social Red por los Derechos de la
Infancia en México (Redim), quien vierte información inexacta como la
discrecionalidad para activar dicha alerta y su falta de eficacia, la
PGJCDMX considera necesario hacer las aclaraciones
siguientes:
1.
La activación de la alerta depende de que la autoridad conozca de la
ausencia, extravío, sustracción o no localización de la persona menor de
edad
y a la aceptación de sus familiares para que sus datos personales
puedan ser difundidos.
2.
La Alerta Amber es una herramienta para lograr la pronta localización
de la persona menor de edad, por lo que lo relevante está en su eficacia
y
no en el número de veces de su activación, pues la no localización de
tales personas, se debe a diversas causas y no necesariamente a
situaciones vinculadas con delitos o riesgos generados por su entorno
familiar o por el lugar donde habitan.
3.
La eficacia de la alerta tiende a ser mayor dentro de las primeras
horas de la búsqueda, razón por la cual es primordial que las personas
que no
localizan al menor hagan del conocimiento de la autoridad dicha
situación de manera inmediata, a fin de que la alerta sea emitida a la
brevedad.
4.
La activación de la alerta está sujeta a requisitos de procedencia, los
cuales deben satisfacerse para poner en marcha esta herramienta, de ahí
que es inexacto afirmar que su activación se decide de manera
discrecional, y menos que esté condicionada a un plazo, lo cual no tiene
justificación legal alguna.
5.
La activación de la Alerta Amber, se realiza de manera independiente a
los procedimientos e investigaciones que, de manera paralela, realizan
las
instancias de seguridad pública local, con el fin de localizar a las
niñas, niños y adolescentes de los que se desconoce su ubicación
6.
A fin de fortalecer lo anterior, se llevan a cabo trabajos encaminados a
modificar el Protocolo de la Alerta Amber, con la finalidad de reforzar
los esquemas de actuación de quienes intervienen en ella, lo cual
permitirá mantener homologada la aplicación de la alerta y, por ende, su
activación.
7.
Si bien los números que se citan en la nota pudieran ser
representativos, no hay que olvidar que a nivel de la Ciudad de México
el número de alertas
activadas representa aproximadamente el 0.016% de la población
infantil.
8.
La eficacia de la alerta ha sido relevante, pues el que la organización
citada no conozca información relativa, no implica falta de
efectividad,
pues del total de alertas activadas en el periodo de noviembre 2011 al
20 de mayo de 2018, el porcentaje de efectividad es de 85.5 por ciento,
mientras que el tiempo de localización es aproximadamente de cuatro
días.
9.
Conforme al acuerdo emitido en días pasados por el Jefe de Gobierno, es
claro que uno de los efectos sea el incremento en la activación de la
alerta,
siempre que se reúnan las condiciones legales necesarias para ello,
entre las que destaca, que no se ponga en riesgo la vida, integridad y
libertad de la persona menor de edad; sin embargo, el carácter positivo
de tal disposición, es que cada vez más la ciudadanía
contará con herramientas útiles, como la que nos ocupa, para proteger a
sus hijas e hijos, y tendrá certeza del apoyo de las autoridades para
lograr ese fin, atendiendo a que son diversos los factores que provocan
la ausencia o no localización de las personas
menores de edad.
La
PGJCDMX, consciente de la necesidad de fortalecer la búsqueda de las
niñas, niños y adolescentes, que por diversas circunstancias no son
localizados
por sus familiares, refrenda su compromiso con la sociedad de continuar
con el uso de herramientas eficaces en la investigación.
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