+ En atención a denuncias
públicas por contaminación en la zona, se impuso la Clausura Total
Temporal a la zona donde se realizan actividades de reparación de
embarcaciones.
+ La medida de seguridad obedece al inadecuado manejo y presencia de residuos peligrosos en la zona.
+ Los residuos peligrosos
encontrados se localizaron a una distancia de poco menos de 15 metros de
un Jardín de Niños y de diversos restaurantes; representan un riesgo
para la salud
de los menores y la población que asiste a esos lugares.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la
Clausura Total Temporal de la zona de Playa Manzanillo
donde se llevan a cabo actividades de reparación de embarcaciones,
conocido como el astillero, por el manejo inadecuado de residuos
peligrosos.
En
atención a denuncias públicas por contaminación presente en esta playa,
personal actuante de la Delegación Guerrero de
la PROFEPA realizó una inspección en materia industrial en Playa
Manzanillo, en coordinación con elementos de la Secretaría de Marina
(SEMAR), Capitanía de Puerto y la Procuraduría General de la República
(PGR).
Durante
la diligencia para verificar el tipo de contaminación existente en la
playa Manzanillo, se constató una posible
afectación a la playa por la presencia de diversos residuos peligrosos,
como son: aceite lubricante usado regado; botes de 20 litros
impregnados con pintura base aceite y fibra de vidrio; manchas de aceite
sobre suelo natural; botes de resina sin sello o tapas;
acumuladores usados a la intemperie, así como estopas impregnadas con
residuos peligrosos, entre otros.
Asimismo,
la zona donde se aplicó la medida de seguridad y que a decir de los
trabajadores presentes, se utiliza como astillero
para la reparación de embarcaciones, se encuentra localizada a una
distancia de poco menos de 15 metros de un Jardín de Niños y de diversos
restaurantes, lo que representa un riesgo para la salud de los menores y
la población que asiste a esos lugares.
Toda
vez que el inadecuado manejo de residuos peligrosos puede generar un
daño ecológico o riesgo a la salud pública por
la falta de acciones encaminadas a minimizar o reducir los daños que
pudieran generarse, se impuso la medida de seguridad tal y como lo
establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, en su artículo 170, fracciones I y II, concatenado
con el Art. 104 Fracción I y IV de la Ley General Para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos.
Asimismo, dicha irregularidad puede ser sancionada por ambas
leyes con multas que van de las 30 a las 50 mil y de 20 a 50 mil
Unidades de Medida y Actualización, respectivamente, lo que corresponde
hasta poco más de 4 millones de pesos.
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