lunes, 14 de mayo de 2018

INSPECCIONA PROFEPA CAMBIO DE USO DE SUELO PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS, UTILIZADOS EN LA AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE VERACRUZ, VER.

+ PROFEPA, desde 2015, fortaleció las acciones de inspección a bancos de extracción de materiales pétreos, en los que se llevó a cabo la remoción de vegetación forestal para dar un uso distinto al suelo.
 
+ La verificación de las actividades de extracción de material pétreo es competencia estatal.
 
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el marco de sus atribuciones, ha inspeccionado bancos de materiales pétreos en diferentes localidades del municipio de Actopan, Veracruz, en las que se detectó la remoción de áreas forestales para dar un uso distinto al suelo.

En atención a denuncias populares presentadas por PRONATURA y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental en 2017, personal de PROFEPA en la entidad llevó a cabo recorridos de vigilancia en las localidades de Mozomboa, Villa Rica y La Mancha en el municipio de Actopan, en el participaron los denunciantes.

En dichos recorridos de vigilancia, se ubicaron distintos bancos de extracción de material pétreo autorizados por el Gobierno Estatal y se identificaron aquellos en los que hay competencia federal, mismos  que fueron inspeccionados.

Es de resaltar, que la verificación de la actividad de extracción del material pétreo como la roca basáltica, recae en el ámbito estatal, en virtud de que este material no es considerado como mineral o sustancia reservada a la federación, de acuerdo al artículo 4, fracciones I, II, II BIS, IV, V, VII y VIII de la Ley Minera.

Asimismo, desde 2015, derivado de los recorridos de vigilancia, la PROFEPA fortaleció su presencia y ha inspeccionado en las materias de impacto ambiental y forestal, diferentes bancos de extracción de material pétreo en el municipio de Actopan en esa entidad, utilizado en los trabajos de ampliación del Puerto de Veracruz, lo que dio lugar a la clausura y suspensión de esta actividad, debido a la falta de las autorizaciones federales que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Lo anterior, derivado de que previo a la explotación del material pétreo, los responsables de esta actividad llevaron a cabo la remoción de vegetación forestal para darle al suelo un uso distinto. La PROFEPA inició los procedimientos administrativos correspondientes.

En virtud de lo anterior, propiamente la actividad de extracción de este material pétreo no recae en los supuestos de los artículos 28, fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5°, inciso L) de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

La PROFEPA continuará verificando el cumplimiento de la normatividad ambiental en el ámbito de su competencia, para  garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona.

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