+ La verificación de las actividades de extracción de material pétreo es competencia estatal.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el marco de
sus atribuciones, ha inspeccionado bancos de materiales pétreos en
diferentes localidades
del municipio de Actopan, Veracruz, en las que se detectó la remoción
de áreas forestales para dar un uso distinto al suelo.
En atención a
denuncias populares presentadas por PRONATURA y el Centro Mexicano de
Derecho Ambiental en 2017, personal de PROFEPA en la entidad llevó a
cabo recorridos
de vigilancia en las localidades de Mozomboa, Villa Rica y La Mancha en
el municipio de Actopan, en el participaron los denunciantes.
En
dichos recorridos de vigilancia, se ubicaron distintos bancos de
extracción de material pétreo autorizados por el Gobierno Estatal y se
identificaron aquellos en
los que hay competencia federal, mismos que fueron inspeccionados.
Es de
resaltar, que la verificación de la actividad de extracción del material
pétreo como la roca basáltica, recae en el ámbito estatal, en virtud de
que este material
no es considerado como mineral o sustancia reservada a la federación,
de acuerdo al artículo 4, fracciones I, II, II BIS, IV, V, VII y VIII de
la Ley Minera.
Asimismo,
desde 2015, derivado de los recorridos de vigilancia, la PROFEPA
fortaleció su presencia y ha inspeccionado en las materias de impacto
ambiental y forestal,
diferentes bancos de extracción de material pétreo en el municipio de
Actopan en esa entidad, utilizado en los trabajos de ampliación del
Puerto de Veracruz, lo que dio lugar a la clausura y suspensión de esta
actividad, debido a la falta de las autorizaciones
federales que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Lo
anterior, derivado de que previo a la explotación del material pétreo,
los responsables de esta actividad llevaron a cabo la remoción de
vegetación forestal para
darle al suelo un uso distinto. La PROFEPA inició los procedimientos
administrativos correspondientes.
En virtud de
lo anterior, propiamente la actividad de extracción de este material
pétreo no recae en los supuestos de los artículos 28, fracción III de la
Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5°, inciso L)
de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
La PROFEPA continuará verificando el cumplimiento de la normatividad ambiental en el ámbito de
su competencia, para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona.
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